En atención a su inquietud, le informamos que, el pago del impuesto sobre activo imponible no es deducible en el Impuesto Sobre la Renta, debido a que, el pago del Impuesto a los Activos solo procede cuando este resulte mayor al Impuesto Sobre la Renta (ISR), el contribuyente pagará la diferencia en dos cuotas, divididas en partes iguales.
Base lega: Ley 11-92, Art. 407, Párrafo I y II; Norma 03-06, Art. 8, Párrafo I y II.
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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
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hace 3 años
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En atención a su inquietud, le informamos que, el pago del impuesto sobre activo imponible no es deducible en el Impuesto Sobre la Renta, debido a que, el pago del Impuesto a los Activos solo procede cuando este resulte mayor al Impuesto Sobre la Renta (ISR), el contribuyente pagará la diferencia en dos cuotas, divididas en partes iguales.
Base lega: Ley 11-92, Art. 407, Párrafo I y II; Norma 03-06, Art. 8, Párrafo I y II.
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Es un placer servirle.
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