La Declaración Jurada del Impuesto a los Activos debe ser presentada en la misma fecha límite que la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el impuesto que resulte a pagar debe ser saldado en dos cuotas iguales, venciendo la primera en la misma fecha límite fijada para el pago del ISR y la segunda en un plazo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota, como se muestra a continuación:
Primera Cuota: según la fecha de cierre:
Fecha de cierre al 31 de marzo: a más tardar el 29 de julio del 2024.
Fecha de cierre al 30 de junio: a más tardar el 28 de octubre del 2024.
Fecha de cierre al 30 de septiembre: a más tardar el 30 de enero del 2024.
Fecha de cierre al 31 de diciembre: a más tardar el 30 de abril del 2024.
Segunda Cuota: según la fecha de cierre:
Fecha de cierre al 31 de marzo: a más tardar el 30 de enero del 2024.
Fecha de cierre al 30 de junio: a más tardar el 30 de abril del 2024.
Fecha de cierre al 30 de septiembre: a más tardar el 29 de julio 2024.
Fecha de cierre al 31 de diciembre: a más tardar el 28 de octubre del 2024.
Consideraciones Importantes:
Cuando la Administración Tributaria prorrogue la fecha de presentación y pago del Impuesto Sobre la Renta, automáticamente se considerará prorrogado este impuesto por igual plazo.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 405; Norma General 03-06, Art. 7.
Solución oficial
APC .
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hace 7 años
La Declaración Jurada del Impuesto a los Activos debe ser presentada en la misma fecha límite que la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el impuesto que resulte a pagar debe ser saldado en dos cuotas iguales, venciendo la primera en la misma fecha límite fijada para el pago del ISR y la segunda en un plazo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota, como se muestra a continuación:
Primera Cuota: según la fecha de cierre:
Segunda Cuota: según la fecha de cierre:
Consideraciones Importantes:
Cuando la Administración Tributaria prorrogue la fecha de presentación y pago del Impuesto Sobre la Renta, automáticamente se considerará prorrogado este impuesto por igual plazo.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 405; Norma General 03-06, Art. 7.
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