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Nota de credito mayor a 30 dias
Como se envia la información de impuestos en las notas de crédito mayor a 30 días en facturación electrónica? es decir, en la sección de impuestos, el importe se declara como EXENTO? para solo reportar como total del comprobante sin dicho impuesto?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 año
Buenos días, Edna. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, las notas de créditos una vez pasado el plazo de los 30 días debe ser reportada en el anexo A del IT-1 casilla 9 “Otras Operaciones (Positivas)”.
Instructivo del IT-1: https://acortar.link/aQsQkr
Ayúdenos a seguir mejorando su experiencia en la atención recibida en el canal digital. Por favor complete las siguientes preguntas, solo le tomará un minuto: https://cutt.ly/XTogNgQ.
En el caso de que su inquietud no haya sido atendida puede responder a este correo o puede contactarnos a través de nuestros canales alternos para otorgarle una respuesta en el menor tiempo posible.
• Comunidad de Ayuda: https://ayuda.dgii.gov.do/dgii
• Centro de Contacto DGII: (809) 689-3444. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M
• Oficinas a nivel nacional: https://www.dgii.gov.do/getsatisfaction/map/maps.html
¡Para nosotros es un placer servirle!
Encuesta de satisfacción sobre la asistencia recibida a través de las cuentas de correos electrónicos de la DGII
https://acortar.link/NV1cqD
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