JC

lunes, 15 de julio de 2024 20:57

Cerrado

Normas sobre los plazos para presentar declaraciones juradas

Buen día

Quisiera saber qué norma indica que la declaración del impuesto sobre la renta de personas jurídicas se debe presentar 120 días después de la fecha de cierre?

Igualmente, saber cuál es la norma que señala que la fecha límite para presentar la declaración informativa de las instituciones sin fines de lucro es 120 días después de la fecha de cierre?

Muchas gracias

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, la información solicitada está estipulada en la base legal del Reglamento 139-98, Art. 111.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

(Editado)

57 Mensajes

hace 2 meses

Buen día,

Muchas gracias, una consulta adicional, cuando una asociación sin fines de lucro llega a realizar una actividad comercial con fines lucrativos, entonces deberá presentar la declaración jurada anual para instituciones sin fines de lucro (formulario ISFL-01) y también el formulario IR-2 Declaración jurada anual del impuesto sobre la renta de sociedades?

Buenas tardes, Julio. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, la ley 122-05 art. 11 indica lo siguiente:

 

De manera enunciativa y sin ser excluyente de la prestación de algún otro tipo de servicio, se considerarán dentro de las asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personas, las siguientes:

  • Organizaciones de asistencia social: prestan servicios de salud, educación, nutrición, ambiente y protección de recursos humanos y naturales, asistencia a niños, niñas y personas envejecientes, clubes de servicios.
  • Organizaciones de desarrollo comunitario: prestan servicios de saneamiento ambiental, infraestructura.
  • Organizaciones de fomento económico: prestan servicios a través de capacitación laboral, microcréditos, y cualesquiera actividades de acceso a recursos económicos para la igualdad o equiparación de oportunidades.
  • Organizaciones de asistencia técnica: prestan diversos servicios técnicos especializados con la finalidad de proveer soluciones colectivas de carácter social y/o económico.
  • Organizaciones de educación ciudadana: prestan servicios a la población en la adquisición y/o utilización de conocimientos en valores humanos y familiares, derechos y deberes ciudadanos, respeto por los(as) conciudadanos(as) y fortalecimiento institucional de las organizaciones comunitarias, para. una auténtica representación y expresión local que garantice una sana y creativa convivencia.
  • Organizaciones de apoyo a grupos vulnerables: prestan servicios a la población en condiciones de vida especiales.
  • Organizaciones de investigación y difusión: prestan servicios de estudio, in­vestigación y/o asesoría.
  • Organizaciones de participación cívica y defensa de derechos humanos: cuya membresía lucha por los derechos de la ciudadanía. Incluye movimientos cívicos, organizaciones de consumidores, organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones ecológicas y otras.

Organizaciones comunitarias, pueden ser:

 

a) Territoriales: tienen como objetivo básico la promoción del desarrolla comunal: juntas

de vecinos(as), comités barriales, uniones vecinales, asociaciones de pobladoras (es), asociaciones pro­desarrollo;

b) Funcionales: tiene como objetivo básico desarrollar aspectos particulares de la vida

cotidiana de las comunidades: asociaciones de padres, madres, amigos y amigas de

las escuelas, comités de salud, clubes culturales clubes artísticos, clubes deportivos, clubes juveniles, comités de amas de casa, organizaciones eclesiales, entre otras;

c) Campesinas: tienen como objetivo básico apoyar los intereses del campesinado,

incluyendo sus intereses comunitarios: asociaciones de agricultores (as), organizaciones de productores (as), entre otras.

 

En ese mismo orden, las ONG no pueden prestar servicios para fines de lucro.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

57 Mensajes

hace 2 meses

Buen día, 

Muchas gracias, mi consulta está orientada a lo indicado en una publicación de la DGII (último párrafo de la página 8), donde dice que las asociaciones sin fines de lucro deben "Presentar y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y Anticipos del ISR por ingresos provenientes de  actividades y servicios habituales gravados con este  impuesto. Esta obligación se adquiere cuando realice  alguna actividad comercial con fines lucrativos". Motivo por el cual me genera la inquietud, de si en esos casos deben presentar la declaración jurada anual para instituciones sin fines de lucro (formulario ISFL-01) y también el formulario IR-2 Declaración jurada anual del impuesto sobre la renta de sociedades?

Buenas tardes, Julio. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

Buenas tardes, Julio. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en el periodo en el que haya tenido operaciones con ánimos de lucro solo debe presentar IR-2 y no ambas declaraciones.

 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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