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Norma 07-09 en el Art. 2 párrafo 1
Buenas tardes!!
La norma 07-09 en el Art. 2 párrafo 1 menciona: "En el caso de los servicios de seguridad o vigilancia, la retención aplicable será del
cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado"
Nuestra duda es: Esto solo aplica a empresas registradas bajo la actividad seguridad o vigilancia??
o si una empresa le presta servicio a otra empresa pero no esta registrada bajo la actividad de seguridad o vigilancia, y el servicio contratado es considerado como un servicio de seguridad y vigilancia. Debe retenerle el 30% o el 100%??
Esa serían nuestras dos preguntas. Tomando como base que el mismo es prestado de una persona jurídica a otra persona jurídica.
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Cristhian. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, las retenciones indicadas en la base legal a la que nos hace referencia deben aplicadas a todas las personas jurídicas que presten este tipo de servicios.
Si su proveedor posee una actividad económica distinta a la que presta de manera habitual deberá dirigirse ante la Gerencia de Registro de esta Dirección General, a los fines de realizar una modificación o adición de la actividad económica objeto de esta consulta. El incumplimiento de este proceso constituye una falta a los deberes formales, conforme lo establecido en los artículos 253 y 254 del Código Tributario y sancionado con multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos según el artículo 257 de dicho Código.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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