Perfil de Cristhian Castillo

jueves, 16 de marzo de 2023 16:57

Cerrado

Norma 07-09 en el Art. 2 párrafo 1

Buenas tardes!!

La norma 07-09 en el Art. 2 párrafo 1 menciona: "En el caso de los servicios de seguridad o vigilancia, la retención aplicable será del
cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado"

Nuestra duda es: Esto solo aplica a empresas registradas bajo la actividad seguridad o vigilancia??

o si una empresa le presta servicio a otra empresa pero no esta registrada bajo la actividad de seguridad o vigilancia, y el servicio contratado es considerado como  un servicio de seguridad y vigilancia. Debe retenerle el 30% o el 100%??

Esa serían nuestras dos preguntas. Tomando como base que el mismo es prestado de una persona jurídica a otra persona jurídica.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Cristhian. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, las retenciones indicadas en la base legal a la que nos hace referencia deben aplicadas a todas las personas jurídicas que presten este tipo de servicios.

 

Si su proveedor posee una actividad económica distinta a la que presta de manera habitual deberá dirigirse ante la Gerencia de Registro de esta Dirección General, a los fines de realizar una modificación o adición de la actividad económica objeto de esta consulta. El incumplimiento de este proceso constituye una falta a los deberes formales, conforme lo establecido en los artículos 253 y 254 del Código Tributario y sancionado con multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos según el artículo 257 de dicho Código.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

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553 Mensajes

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