Perfil de miguel peña

viernes, 20 de septiembre de 2024 12:42

Cerrado

NFC de consumo

Una pregunta que me hizo un suplidor, los NFC de consumo de una compañía que no lo emite con frecuencia, es necesario reportarlo, porque como la dgii sabe si lo reportaron o no, si la otra persona no lo reporta?

Solución oficial

Buenos días, Miguel. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, las facturas de consumo con montos facturados inferiores a los doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000) deben ser reportadas a través de la sección Resumen General de Facturas de Consumo disponible en la opción Enviar Archivos de su Oficina Virtual (OFV). Este reporte debe realizarse  a modo de resumen proporcionando las siguientes informaciones:

 
  1. Cantidad NCFs Emitidos de F.C.  
  2. Total Monto Facturado 
  3. Total ITBIS Facturado   
  4. Impuesto Selectivo al Consumo  
  5. Total Otros Impuestos/Tasas 
  6. Total Monto Propina Legal
  7. Tipo de Venta

Consideraciones Importantes:

 

En este reporte debe remitirse la totalidad de las facturas de consumo, incluyendo aquellas con un valor igual o superior a los doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000.00).
La información de las facturas de consumo debe realizarse de manera conjunta al momento de remitir el formato 607.

Para los periodos donde solo se tenga facturas de consumo inferior al monto establecido, no es necesario enviar el archivo de texto del formato 607. En estos casos, debe cotejar la opción Marcar sólo si remitirá Factura(s) de Consumo menores de RD$250,000.00 al momento de completar la sección Resumen General de Facturas de Consumo en su Oficina Virtual.

Los contribuyentes omisos en la remisión del formato 607 o que deban rectificar dicho formato de periodos anteriores a abril 2018 inclusive, deben reportar estas facturas en la versión del formato 607 establecido antes de la entrada en vigencia de la Norma General 07-18.
 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 3 meses

Buenos dias, quien emite el NCF debe reportarlo pero quien lo recibe no ya que son consumidor final para personas que no estan registradas en la DGII