martes, 11 de agosto de 2026

NECESITO AYUDA URGENTE

Una solución SaaS (Software como Servicio) que es revendido en RD a un cliente de RD y a traves de una empresa local Revendedora de la solucion al momento de pagar al extranjero debe de retener el 15%?

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Solución oficial

‎

Buenos días, Mariela. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la adquisición o alquiler de programas informáticos y software se deben aplicar las siguientes retenciones, según corresponda en el siguiente enlace:

 

‎CA4543 ¿Qué retención se debe aplicar en la adquisición o alquiler de programas informáticos y software? | Comunidad de Ayuda de la Dirección General de Impuestos Internos.

 

 Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 3 meses

Y siguiendo este mismo orden de ideas, al momento de facturarle a mi cliente por licencias de suscripcion en la nube debo de incluirle el ITBIS?

Buenas tardes, Mariela. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, no se debe aplicar retención del ITBIS en los casos de arrendamiento, capacitación, actualización y mantenimiento de programas informáticos y software cuando estos servicios sean brindados localmente, ya que por tratarse de bienes intangibles no se encuentran sujetos a la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios.

No se debe aplicar retención del ITBIS en la adquisición o compras en el mercado local de programas informáticos, software y bienes intangibles, porque estos bienes no se encuentran sujetos al pago de este impuesto de conformidad con los literales c y d del artículo 4 del Reglamento 293-11.

 

Puede consultar el siguiente enlace: ‎CA4543 ¿Qué retención se debe aplicar en la adquisición o alquiler de programas informáticos y software? | Comunidad de Ayuda de la Dirección General de Impuestos Internos.

 

 Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.