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viernes, 19 de marzo de 2021

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CA4543 ¿Qué retención se debe aplicar en la adquisición o alquiler de programas informáticos y software?

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Solución oficial

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hace 5 años

En la adquisición o alquiler de programas informáticos y software se deben aplicar las siguientes retenciones, según corresponda:
 
Impuesto Sobre la Renta (ISR)

  1. Se debe aplicar retención del ISR en un 15%, conforme lo establece el Art. 305 del Código Tributario, cuando se efectúen pagos a proveedores en el exterior por concepto de por concepto de:
  • Servicios de arrendamiento
  • Asistencia técnica
  • Entrenamientos
  • Capacitaciones
  • Actualizaciones y suscripciones
  • Mantenimiento para el uso, operación y funcionamiento de programas informáticos y software.

2. No se debe aplicar retención del ISR en la transferencia de licencias de software, siempre que se trate del traspaso del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del software o de cualquier otro bien intangible.

3. Cuando una persona jurídica o un negocio de único dueño realice pagos a una persona física por el concepto de la prestación de servicios consistentes en “Servicios de arrendamiento, Asistencia técnica, Entrenamientos, Capacitaciones y Mantenimiento para el uso, operación y funcionamiento de programas informáticos y software”, deberá aplicar la retención del 15% del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con las disposiciones  establecidas en el  literal b del párrafo del artículo 309 del Código Tributario.


Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

  1. No se debe aplicar retención del ITBIS en los casos de arrendamiento, capacitación, actualización y mantenimiento de programas informáticos y software cuando estos servicios sean brindados localmente, ya que por tratarse de bienes intangibles no se encuentran sujetos a la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios.

  2. No se debe aplicar retención del ITBIS en la adquisición o compras en el mercado local de programas informáticos, software y bienes intangibles, ya que estos bienes no se encuentran sujetos al pago de este impuesto de conformidad con los literales c y d del artículo 4 del Reglamento 293-11.


Importante:

  • La adquisición de software ocurre cuando se transfiere el derecho de uso del programa de manera definitiva, generalmente mediante la compra de una licencia. Por su parte, el arrendamiento o alquiler de software se da cuando se concede el derecho de uso por un tiempo limitado, permaneciendo la propiedad del programa en manos del desarrollador o titular del software.
  • Con la entrada en vigencia de la ley 30-26, se reduce el porcentaje de retención de 27% a 15% en servicios de licencias de software. Este nuevo porcentaje es aplicable a partir del 1 de julio de 2026 de conformidad con el calendario de implementación.



Base Legal: Ley 11-92, Art.  305-2 (introducido por la Ley 30-26, Art. 22) y 309,  modificado por la Ley 30-26, Art. 17; Reglamento 293-11, Art.4, literales c y d; Circular 10-2021.

Documentación Relacionada: Consulta técnica 5 y 46 de febrero 2022.

(Editado)