10 Mensajes

martes, 11 de junio de 2019

Cerrado

MPUESTO DE TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES DE EMPRESAS SIN FINES DE LUCRO

DEBE PAGAR EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES UNA EMPRESA SIN FINES DE LUCRO
Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

1.1K Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes, para realizar la transferencia de un inmueble a empresas acogidas a Leyes de Incentivo o Instituciones Religiosas y Sin fines de Lucro, primero debe solicitar una certificación de no aplicación del impuesto, depositando ante el Ministerio de Hacienda, la documentación que esa entidad le requiera.

Una vez obtenga la certificación de no aplicación del impuesto debe solicitar la transferencia del inmueble en la Unidad de Tasación, presentando el siguiente documento:

1. Certificación de no aplicación del impuesto emitida por la DGII.
2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
Importante: El Ministerio de Hacienda es quien tramitará dicha solicitud en la DGII a nombre del solicitante con la autorización correspondiente.

Consideraciones Importantes:

• Debe estar al día en el IPI o el Impuesto a los Activos, de lo contrario se le requerirá al comprador el pago del impuesto para efectuar la transferencia. En estos casos, solo se consideran las deudas del inmueble, dentro del patrimonio inmobiliario y no el estado del contribuyente respecto a otros impuestos.
• Si la transferencia anterior no ha sido realizada, debe pagar una doble transferencia (6%) y aportar los documentos para cada una. En estos casos, el cobro del impuesto se realiza por el valor actual de cada inmueble.
• * Las Administraciones Locales recibirán el pago del Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria de aquellos adquirientes de inmuebles nuevos, tomando como fecha de partida para el cálculo del impuesto, la de emisión del certificado de título, únicamente en aquellos casos en que el certificado de título ha sido emitido con posterioridad al contrato de venta del inmueble nuevo.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!