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lunes, 13 de mayo de 2024 20:07

Cerrado

Ley 423-20

Hay Prorroga para la aplicación de la ley 420-23?

Solución oficial

Buenos días, Chenery. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en caso de hacer referencia al decreto 420-23, los importadores, concesionarios, distribuidores y vendedores autorizados de vehículos de motor que se encuentren en operación, cuentan con un plazo de ciento veinte (120) días laborables, a partir de la promulgación del Reglamento 420-23 para someter ante la DGII la solicitud de licencia correspondiente. Dicho plazo vence el 12 de marzo de 2024.

 

La solicitud de renovación de la licencia debe ser realizada por lo menos treinta (30) días calendarios antes de su fecha de su vencimiento. Transcurridos 60 días del vencimiento, si esta no es renovada la DGII procederá a notificar a la Dirección General de Aduanas (DGA) para que esta impida la entrada de vehículos consignados al importador hasta tanto no realice la renovación de la misma.

 

De no realizar la renovación de la licencia en el plazo establecido y evidenciarse que el contribuyente permanece operando, será sancionado de acuerdo con las disposiciones del artículo 257 del Código Tributario.

 

Ayúdenos a seguir mejorando su experiencia en la atención recibida en el canal digital. Por favor complete las siguientes preguntas, solo le tomará un minuto: https://cutt.ly/XTogNgQ.

 

En el caso de que su inquietud no haya sido atendida puede responder a este correo o puede contactarnos a través de nuestros canales alternos para otorgarle una respuesta en el menor tiempo posible.

Comunidad de Ayuda: https://ayuda.dgii.gov.do/dgii

• Centro de Contacto DGII: (809) 689-3444. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M

• Oficinas a nivel nacional: https://www.dgii.gov.do/getsatisfaction/map/maps.html

¡Para nosotros es un placer servirle!

Encuesta de satisfacción sobre la asistencia recibida a través de las cuentas de correos electrónicos de la DGII