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¿La Mora cobrada por pago tardío por la venta de un bien gravado esta exenta o gravada con Itbis?
Tengo que hacer una factura a una empresa cobrandole una mora por pago tardío por la venta de un bien gravado quiero saber si dicha mora esta gravada o no con Itbis?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 5 meses
Buenos días, José. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, se considera prestación accesoria los siguientes casos:
En ese mismo orden, las prestaciones accesorias estan gravadas con el ITBIS, en su caso particular corresponde gravarla la mora generada por el pago tardío.
Base Legal: Reglamento 293-11, Arts. 9 y 10.
Ayúdenos a seguir mejorando su experiencia en la atención recibida en el canal digital. Por favor complete las siguientes preguntas, solo le tomará un minuto: https://cutt.ly/XTogNgQ.
En el caso de que su inquietud no haya sido atendida puede responder a este correo o puede contactarnos a través de nuestros canales alternos para otorgarle una respuesta en el menor tiempo posible.
• Comunidad de Ayuda: https://ayuda.dgii.gov.do/dgii
• Centro de Contacto DGII: (809) 689-3444. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M
• Oficinas a nivel nacional: https://www.dgii.gov.do/getsatisfaction/map/maps.html
¡Para nosotros es un placer servirle!
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