Perfil de Emilio José Brito

miércoles, 15 de mayo de 2024 20:14

Cerrado

¿La Mora cobrada por pago tardío por la venta de un bien gravado esta exenta o gravada con Itbis?

Tengo que hacer una factura a una empresa cobrandole una mora por pago tardío por la venta de un bien gravado quiero saber si dicha mora esta gravada o no con Itbis?

Solución oficial

Buenos días, José. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, se considera prestación accesoria los siguientes casos:

  • Intereses por financiamiento y cualquier otro cargo, comisión o pena convencional que se hubiera hecho exigible o que hubieren sido percibidos anticipadamente en el periodo fiscal;
  • Reajustes pactados al momento de realizar la transferencia o con posterioridad a ella, siempre que los mismos sean realizados de acuerdo con las costumbres de mercado.

En ese mismo orden, las prestaciones accesorias estan gravadas con el ITBIS, en su caso particular corresponde gravarla la mora generada por el pago tardío.

 

Base Legal: Reglamento 293-11, Arts. 9 y 10.

 

Ayúdenos a seguir mejorando su experiencia en la atención recibida en el canal digital. Por favor complete las siguientes preguntas, solo le tomará un minuto: https://cutt.ly/XTogNgQ.

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• Centro de Contacto DGII: (809) 689-3444. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M

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