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¿La amnistía fiscal de la Ley 30-26 exige que la deuda tenga un año de antigüedad?
Buenas tardes.
Un contribuyente presentó oportunamente la declaración de ITBIS correspondiente al período 2025-12, pero no realizó el pago. Actualmente desea acogerse a la amnistía fiscal de la Ley núm. 30-26.
¿Puede acogerse a la amnistía aunque la deuda tenga menos de un año de mora? En caso negativo, ¿podrían indicar la base legal o normativa que establece ese requisito?
Gracias


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 5 horas
Buenos días, Anabell. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que la Ley 30-26 no establece como requisito que la deuda tenga más de un año para que pueda acogerse a la amnistía, no obstante, la facilidad de la amnistía para las deudas ordinarias consiste en efectuar el pago del monto de la deuda y solo el primer año de recargos e intereses, por lo cual, si la deuda no tiene más de un año de recargos e intereses, la aplicación de la amnistía no tendrá ningún efecto en favor del contribuyente sobre el monto a pagar.
Si desea considerar otras opciones para saldar su deuda, le invitamos a consultar las siguientes preguntas de esta comunidad:
CA572 ¿Qué debo hacer para solicitar el descuento por pronto pago establecido en el Art. 252 del Código Tributario?
CA1603 ¿Qué debo hacer para solicitar un acuerdo de pago?
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