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jueves, 9 de marzo de 2023 13:49

Cerrado

ITBIS

buenos, mis servicios son exentos, entonces recibo un servicio de un persona informal, a la misma le haga las retenciones. ahora bien llevo mi itbis al costo, me interesaria saber si aun llevado al costo debo pagar el itbis retenido por el it-1 o solo solo dejo enviado en el 606 llevado al costo

Solución oficial

Buenos días, Karla. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, cuando efectúe pagos por la compra de bienes y servicios gravados con este impuesto y aplique la retención del 100% del ITBIS generado establecida en el Párrafo II del Art. 7 de la Norma 05-2019, deberá declararla y pagarla a través de la Declaración Jurada del ITBIS (IT-1) dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (por ej.: el mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20 de febrero).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.