lunes, 22 de diciembre de 2025

Cerrado

ITBIS RST

Hola. Tengo entendido que las RST no tienen que enviar los formularios 606 y 607. Pero ¿porque las facturas  que emiten cobran el ITBIS si no lo van a reportar? 

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Solución oficial

Buenos días, Soledad. ¡Gracias por contactarnos!
 

En atención a su consulta, encontrarse en el régimen RST no lo exime de facturar el ITBIS ni de que le sea retenido en la compra de bienes y/o servicios gravados con este impuesto.

 

No enviar los formatos de envío es parte de los beneficios que ofrece dicho régimen gracias a los mecanismos de determinación del impuesto que ofrece el Reglamento 265-19.


Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

ENTONCES CUANDO UNA RST FACTURA CON ITBIS SE VA A QUEDAR CON ESE DINERO. PORQUE SI NO ENVIAN UN IT-1 NO PAGAN A LA DGII ESE MONTO DE ITBIS?

ESE MONTO DE ITBIS NO SE ESTA COBRANDO DE MAS AL CLIENTE?

Buenas tardes, Soledad. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, encontrara la respuesta a su pregunta en el enlace a continuación:

‎CA4190 ¿En cuáles casos se debe aplicar retención al realizar transacciones con contribuyentes acogidos al RST? | Comunidad de Ayuda de la Dirección General de Impuestos Internos


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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

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Es un placer servirle.

(Editado)