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ITBIS PARA LOS COLMADO
Buenos días.
Necesito una ayuda con este caso :
Es un colmado que quiere estar regularizado ante la DGII, ha estado registrado en el PST de compras en los últimos 3 años y tiene una cédula de persona física hasta realizo el IR-1 de los años 2017 y 2018.
A finales del año pasado inicia los tramites para tener RNC, en febrero de este año le autorizan el RNC pero le dicen que ya no hay tiempo para acogerse al PST que debía ser 60 días antes.
Entonces al colmado le dan una lista de obligaciones mensuales que debe cumplir ante la DGII como son: 606, 607, ITBIS, IR-3, TSS, IR-2.
Mi pregunta es : El colmado no emite factura de ventas, nunca lo ha hecho porque presentaba cada año en el IR-1 PST de compras. Cómo debe presentar el 607 y el ITBIS?
Agradezco sus respuestas.
Necesito una ayuda con este caso :
Es un colmado que quiere estar regularizado ante la DGII, ha estado registrado en el PST de compras en los últimos 3 años y tiene una cédula de persona física hasta realizo el IR-1 de los años 2017 y 2018.
A finales del año pasado inicia los tramites para tener RNC, en febrero de este año le autorizan el RNC pero le dicen que ya no hay tiempo para acogerse al PST que debía ser 60 días antes.
Entonces al colmado le dan una lista de obligaciones mensuales que debe cumplir ante la DGII como son: 606, 607, ITBIS, IR-3, TSS, IR-2.
Mi pregunta es : El colmado no emite factura de ventas, nunca lo ha hecho porque presentaba cada año en el IR-1 PST de compras. Cómo debe presentar el 607 y el ITBIS?
Agradezco sus respuestas.
Solución oficial
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4.8K Mensajes
hace 5 años
En otro orden, te indicamos que, toda persona que realice operaciones en el territorio dominicano tiene el deber de inscribirse en calidad de contribuyente en la DGII, ya sea como Persona Física o Persona Jurídica para operar dentro del marco de la legalidad, así como también ser tomado en cuenta en el mercado local por empresas y demás contribuyentes que exigen facturación comprobada fiscalmente.
En ese mismo orden, todas las Personas Físicas o Jurídicas domiciliadas en la República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o presten servicios a título oneroso o gratuito están obligados a emitir Números de Comprobantes Fiscales (NCF) y conservar copia de estos.
Para remitir tus informaciones por medio de los Formatos 606 y 607 te exhortamos consultar los instructivos disponibles en nuestro Portal Web DGII mediante el siguiente enlace:
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/formatoEnvioDatos/Pagina...
Para conocer como llenar y enviar correctamente el IR-1 puedes ingresar a través del siguiente enlace:
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/isr/ISR%20Persona%20Fsic...
Para más información sobre el cumplimiento de tus obligaciones fiscales como contribuyente debes ponerte en contacto con tu oficial de control asignado en la administración local correspondiente.
Para mayor orientación respecto al llenado de las declaraciones te recomendamos consultar con el área de fiscalización de la administración local que te corresponde, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el llenado adecuado de formatos, formularios, declaraciones juradas y los cálculos que estas poseen.
Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Oscar Ureñá
66 Mensajes
hace 5 años
Con relación a tu pregunta, lo que debes hacer es inmediatamente acogerte al RST, en menos de un mes te dan respuesta y así evitas todas esas obligaciones que mencionas. Mientras estés en el régimen ordinario, debes manejarte con NCF de registro único de ingresos y hacer todos los reportes, pero esto no sera por mucho tiempo si te acoges al RST.
Saludos.
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Esperanza
11 Mensajes
hace 5 años
Me gustaría poder hacerlo en este año 2020 para declarar las obligaciones fiscales cada año y no mensual.
El IR-1 se presentó en el año 2019 correspondiente a los años 2017 y 2018.
Crees que se pueda?
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Esperanza
11 Mensajes
hace 5 años
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