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viernes, 14 de abril de 2023 19:32

Cerrado

Itbis en patrocinio de ISFL a otra ISFL

Buenas tardes, somos una institución sin fines de lucro y otra institución sin fines de lucro nos solicitó un patrocinio para una actividad del Día de la Mujer; ellos nos están facturando Itbis, nosotros hicimos el aporte, pero no promovemos ningún producto ni nos interesa dar a conocer nuestro nombre como ISFL; he visto algunas consultas al respecto y la opinión de la DGII a través de esta Comunidad es que las ISFL no facturan ITBIS por concepto de patrocinio. Quisiera confirmar esta opinión para responderle a la otra institución, ya que nos están solicitando carta de retención del Itbis.

Saludos,

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Pablo. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Solución oficial

Buenos días, Pablo. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, los pagos realizados a Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL) por concepto de Patrocinio/Publicidad se encuentran sujetos a la aplicación del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS), toda vez que los servicios que única y exclusivamente se encuentran exentos del referido impuesto, son aquellos previstos en el Artículo 344 del Código Tributario, modificado por el Artículo 25 de la Ley 253-12.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

21 Mensajes

hace 1 año

Muchas gracias, estaré atento a su respuesta.

21 Mensajes

hace 1 año

Muchas gracias, pero en mi caso no es una Entidad Jurídica Lucrativa, ambas son instituciones sin fines de lucro; la que realizó el pago, así como la que recibió la contribución. Por esto la duda y mi pregunta.

Si me pudieran edificar en ese contexto, mucho lo agradecería.

Saludos,

Buenos días, Pablo. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su respuesta, le informamos que, la consulta fue corregida. Lo indicado anteriormente es de aplicación para todo pago efectuado a Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL) por el citado concepto.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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21 Mensajes

En estas dos consultas, uno del 13 y otra 28 de marzo ustedes indican que para las ISFL no aplica el Itbis en patrocinio. No se promueve ningún producto.  Me gustaría saber cómo procedo, hay opiniones distintas  para el mismo caso.

https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/discusiones/patrocinio/62c443dee6511d675eb88375

https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/discusiones/facturacion-de-patrocinio/62420baeb3ab320e550a4fb6

21 Mensajes

La ISFL está realizando el pago y no promueve ningún producto, no hay posibilidad de vender nada, no se recibe ningún servicio.......

Buenos días, Pablo. Gracias por contactarnos.

 

Para obtener una opinión oficial con sustento legal por parte de esta Dirección General, le convidamos a que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

21 Mensajes

De acuerdo, muchas gracias por las atenciones,

Saludos,