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miércoles, 20 de mayo de 2020 18:43

Cerrado

ITBIS de Notas de Crédito mayor que el ITBIS de las compras Y/O Gastos

Buenas tardes!

Tengo un inconveniente con relación a que las notas de créditos es mayor que la de las compras y/o gastos de mes de Abril y tengo el ITBIS en negativo, eso quiere decir que dicho ITBIS de le debe a la DGII y se debe sumar con el de las ventas y/o ingesos.

La pregunta es: al momento de hacer la declaración del ITBIS en la página virtual, no me generará algún aviso de que no cuadra con lo enviado en el 606 ? Porque cuando hago mi borrador, el ITBIS en negativo no lo asume a pagar, sino, que lo rebajar del ITBIS de Ventas.

Llamé a Call Center y me dicen que debo registrar esas notas de crédito en el mes en que se registraron las facturas afectadas por las NC y hacer las debidas rectificativas. Entiendo que para hacer las rectificativas del 606 y 607 no me dará inconvenientes, pero al momento de hacer la del IT-1, entiendo que si, porque uno de los requisito para poder hacer esa rectificativa es no tener acuerdo de pagos y en Marzo todos tenemos acuerdo de pago.

Que hago? Como puedo presentar mi ITBIS hoy?

Gracias de ante mano y por su pronta respuesta.

Saludos,

Solución oficial

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hace 5 años

Buenas tardes, Isaac. Cuando el ITBIS en las notas de crédito supera el total que te puedes adelantar en el período que estás reportando, debes proceder de la siguiente manera, según sea el caso: 

Cuando las notas de crédito no superan los 30 días de emitidas:

Si las notas de crédito no superan los treinta (30) días después de su emisión, estas deben ser emitidas nuevamente con fecha del mismo periodo en que fueron emitidas las facturas originales de manera que puedas deducirte el ITBIS. En estos casos, debes solicitar la rectificativa tanto del formato 606 como del IT-1 del mes correspondiente, y de los períodos subsiguientes, según aplique. 

Para rectificar el Formato 606 solo debes enviarlo nuevamente con las informaciones corregidas.

Para rectificar el IT-1 debes seguir estos pasos: 

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca231-que-debo-hacer-para-rectificar-una-declaracion-jurada

Importante: en vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 no estamos recibiendo solicitudes presenciales. Nuestras oficinas estarán recibiendo solicitudes de rectificativas de manera presencial a partir del lunes 25 de mayo de 2020, en la forma que se establece en el Aviso 63-20:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf

En ese sentido, en caso de que no puedas presentar a tiempo tu Declaración Jurada de ITBIS (IT-1), a fin de evitar recargos e intereses te exhortamos realizar un pago a cuenta:

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca697-como-puedo-generar-una-autorizacion-de-pago-a-traves-de-...

Podrás rectificar el IT-1 por medio de la Oficina Virtual siempre y cuando cumplas con estas condiciones:

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca237-con-cuales-condiciones-debo-cumplir-para-poder-realizar-...

Para rectificar el IT-1 por la Oficina Virtual debes seguir estos pasos:

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca238-que-debo-hacer-para-realizar-una-rectificativa-del-it-1-...

Cuando las notas de crédito superan los 30 días de emitidas

Si las notas de crédito te fueron emitidas con posterioridad a los treinta (30) días, debes reportarlas en el formato 606 del mes correspondiente, considerando únicamente el valor pagado sin incluir el ITBIS, ya que transcurrido este tiempo el ITBIS se pierde, tal como lo establecen los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11. Adicionalmente, se debe completar la casilla Otras Operaciones (Positivas) del Anexo A del formulario IT-1 con el valor de las notas de crédito emitidas con posterioridad a los treinta (30) días que afecten las operaciones del periodo.

Realizando los pasos como te hemos indicado no presentarás inconvenientes con el envío de tu IT-1. 

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!