viernes, 24 de abril de 2026

ITBIS A ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO.

Buenas tardes, estimados.

Tengo un cliente que es una iglesia y me dice que debo facturarle sin itbis. Le pregunto si tiene algún carnet de exención de itbis, me dice que no y solo me envia una certificación de registro en la DGII. Esa certificación solo dice que está registrada, nombre, fecha y que vence en 1 mes. No habla sobre exención. Puedo facturarles sin itbis solo con esa certificación de registro en la DGII ?

Agradeceré su respuesta-

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenas tardes, Virginia. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que no es posible facturar libre de ITBIS sin la certificación de exención correspondiente. Para ello, la institución sin fines de lucro (en este caso, la iglesia) deberá presentarle una certificación de exención de impuestos en la que conste el bien o servicio que se desea adquirir y el monto del ITBIS que le sería exonerado.

 

Para obtener dicha certificación, los interesados deberán seguir el procedimiento indicado en el siguiente enlace: CA3462 ¿Qué debo hacer para solicitar la exención del ITBIS si estoy acogido a un régimen especial de tributación?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Muchísimas gracias!