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martes, 3 de marzo de 2020 03:21

Cerrado

Itbis a favor en empresa que vende medicamentos

Según tengo entendido las empresas que están exentas de Itbis en la venta de bienes o servicios deberán llevar su Itbis al costo. Si por error se compensaron Itbis en varios meses de las compras y servicios gravados en el It -1, que hago con ese saldo a favor?, sigo compensando el saldo a favor existente hasta que se consuma y Los demás Itbis que surgan en lo adelante de las compras y servicios llevarlo al costo?, que hago? No hay ningún inconveniente?

Que norma regula o indica, la obligación de llevar el Itbis al costo para este tipo de empresas?

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, Walky. No podrás utilizar dicho saldo a favor. De acuerdo con lo establecido en el Párrafo del Artículo 5, Reglamento 293-11, quiénes se dediquen a comercializar única y exclusivamente bienes exentos, no son contribuyentes de este impuesto, salvo su obligación de actuar como agente de retención del impuesto y el cumplimiento de los deberes formales establecidos por las leyes, reglamentos y normas tributarias; por tanto, el ITBIS pagado por quienes comercialicen única y exclusivamente bienes exentos, deberá ser llevado a su costo.

En ese sentido, debes rectificar el Formato 606 enviándolo nuevamente y tus declaraciones juradas de ITBIS, siguiendo estos pasos:

A través de la Oficina Virtual: https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca238-que-debo-hacer-para-realizar-una-rectificativa-del-it-1-...

De manera presencial en la Administración Local: https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca231-que-debo-hacer-para-rectificar-una-declaracion-jurada

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

243 Mensajes

hace 5 años

Debes de hacer una rectificativa u llevar ese itbis al costo ya que las empresas exentas de itbis debe llevar ese itbis al costo.

En tu declaración jurada te compensa ese itbis llevado al costo.
Gracias.

122 Mensajes

hace 5 años

Hola, Walky, simplemente, no lo sigas compensando, olvídate de ese balance. Hacer una rectificativa, significa un coste de tiempo y de dinero, es mi recomendación. 

122 Mensajes

Puedes corregir el formato 606 llevándolo al costo y enviarlo de nuevo.
Muchas gracias.

El problema es que se lo compensaron en el IT-1 Tambien. 

122 Mensajes

Si no generan ingresos gravados no hay compensación, más bien lo que hicieron es declararlo en el it-01, no compensarlo. Al final y al cabo, el contador hara lo mismo que te expuse, llevarlo al costo a nivel contable para fines de declaración jurada y cuadrar sus estados.
ok. Y si luego a parte de medicamentos, realiza ventas de productos gravados, pero en su mayoria sus ventas seran exentas. Le doy el mismo tratamiento, llevandolo al costo?. Es que el reglamento me pone en duda cuando dice la palabra unica y exclusivamente. Porque n realidad vende medicamentos, pero iniciara a vender otros productos del area de higiene personal, que son gravadas.
Pero como se centra mas en medicamentos, casi la totalidad de las ventas seran exentas.