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martes, 3 de marzo de 2020 03:21

Cerrado

Itbis a favor en empresa que vende medicamentos

Según tengo entendido las empresas que están exentas de Itbis en la venta de bienes o servicios deberán llevar su Itbis al costo. Si por error se compensaron Itbis en varios meses de las compras y servicios gravados en el It -1, que hago con ese saldo a favor?, sigo compensando el saldo a favor existente hasta que se consuma y Los demás Itbis que surgan en lo adelante de las compras y servicios llevarlo al costo?, que hago? No hay ningún inconveniente?

Que norma regula o indica, la obligación de llevar el Itbis al costo para este tipo de empresas?

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, Walky. No podrás utilizar dicho saldo a favor. De acuerdo con lo establecido en el Párrafo del Artículo 5, Reglamento 293-11, quiénes se dediquen a comercializar única y exclusivamente bienes exentos, no son contribuyentes de este impuesto, salvo su obligación de actuar como agente de retención del impuesto y el cumplimiento de los deberes formales establecidos por las leyes, reglamentos y normas tributarias; por tanto, el ITBIS pagado por quienes comercialicen única y exclusivamente bienes exentos, deberá ser llevado a su costo.

En ese sentido, debes rectificar el Formato 606 enviándolo nuevamente y tus declaraciones juradas de ITBIS, siguiendo estos pasos:

A través de la Oficina Virtual: https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca238-que-debo-hacer-para-realizar-una-rectificativa-del-it-1-...

De manera presencial en la Administración Local: https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca231-que-debo-hacer-para-rectificar-una-declaracion-jurada

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Y si vende medicamento , y  en un futuro productos  de higiene personal que sean gravadas, como su actividad principal es medicamentos, le doy el mismo tratamiento? cierto. Todo itbis al costo.

4.8K Mensajes

Buenos días, Walquiria. No, ya que, si vendes bienes o servicios exentos y gravados al mismo tiempo podrás adelantarte el ITBIS que pagaste necesario para la venta de bienes o servicios gravados con dicho impuesto.

En caso de que no puedas discriminar que porcentaje del ITBIS corresponde a los bienes exentos y a los gravados debes aplicar la proporcionalidad:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/itbis/Documents/7-Instru...

Para mayor asistencia respecto a la proporcionalidad te recomendamos consultar con el área de fiscalización de la administración local que te corresponde, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el llenado adecuado de formatos, formularios, declaraciones juradas y los cálculos que estas poseen.

Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

122 Mensajes

Saludos, esta respuesta es contradictoria a la que dieron anteriormente. Y se debe tomar en cuenta, que deben agregar o cambiar su actividad económica, para aplicar a lo que se refiere en este mensaje. 

4.8K Mensajes

Buenas tardes, Pycon Dominicana. Si tienes alguna inquietud o pregunta relacionadas con el tema y las respuestas que se han facilitado, te invitamos a publicar la misma con todos los detalles y con gusto te estaremos brindando la asistencia requerida respecto a tu caso en particular.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

243 Mensajes

hace 5 años

Debes de hacer una rectificativa u llevar ese itbis al costo ya que las empresas exentas de itbis debe llevar ese itbis al costo.

En tu declaración jurada te compensa ese itbis llevado al costo.

122 Mensajes

hace 5 años

Hola, Walky, simplemente, no lo sigas compensando, olvídate de ese balance. Hacer una rectificativa, significa un coste de tiempo y de dinero, es mi recomendación. 

122 Mensajes

Puedes corregir el formato 606 llevándolo al costo y enviarlo de nuevo.
Muchas gracias.

El problema es que se lo compensaron en el IT-1 Tambien. 

122 Mensajes

Si no generan ingresos gravados no hay compensación, más bien lo que hicieron es declararlo en el it-01, no compensarlo. Al final y al cabo, el contador hara lo mismo que te expuse, llevarlo al costo a nivel contable para fines de declaración jurada y cuadrar sus estados.
ok. Y si luego a parte de medicamentos, realiza ventas de productos gravados, pero en su mayoria sus ventas seran exentas. Le doy el mismo tratamiento, llevandolo al costo?. Es que el reglamento me pone en duda cuando dice la palabra unica y exclusivamente. Porque n realidad vende medicamentos, pero iniciara a vender otros productos del area de higiene personal, que son gravadas.
Pero como se centra mas en medicamentos, casi la totalidad de las ventas seran exentas.