Perfil de A Arturo Romero

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martes, 14 de mayo de 2019

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IT-1 Y NORMA 05-19 COMPROBANTE DE COMPRAS

Saludos comunidad

estoy Llenando el IT-1

y me sale este error , lo que esta en rojo debajo de TOTAL A PAGAR

tengo entendido que con la nueva norma 05-2019 solo existe la retencion del 100% del ITBIS, sin importar si es un bien o un servicio.

pd: este es el IT-1 que se descarga en la pagina web de la dgii




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Solución oficial

hace 7 años

Buenas tardes Felipe, por favor envíanos un Print Screen (imagen) del inconveniente que nos indicas, el IT-1 y el anexo completo y tu RNC o Cédula al correo electrónico: oficinavirtual@dgii.gov.do, a fin de que los Oficiales del área realicen las verificaciones de lugar y te brinden la asistencia requerida.

Nota: Luego realizar lo indicado, por favor envíanos por esta misma vía el correo electrónico desde el cual nos escribiste, para poder darle seguimiento al mismo.


¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Solución oficial

hace 7 años

Buen día Felipe, confirmamos que hemos recibido el caso que nos enviaste a la cuenta de oficinavirtual@dgii.gov.do, los oficiales de servicio, estarán analizando tu caso y respondiente por la misma vía en un tiempo de aproximado de 24 a 48 horas a partir de la recepción del mismo.
 
!Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 7 años

La retención de bienes y servicios aplica de forma exclusiva a los Contribuyentes acogidos al PST, pero en el caso de las personas físicas no aplica la retención en la venta de un bien. Incluso, el mismo IT-1 contribuye a aclarar ese tema.

Nota importante: La norma 05-2019 no habla de retención a personas físicas que realizan la actividad económica de ventas de bienes. La norma especifica de personas físicas no registradas en la DGII, entiéndase proveedores informales. Las personas físicas debidamente registradas y autorizadas para la emisión de NCF no aplica la retención de ITBIS por la venta de bienes.

Ver información relacionada a este tema - Decreto 293-11: 
https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/dificultad-del-contribuyente-al-momento-de-aplicar-decreto-293-11

88 Mensajes

NORMA 05-19

Artículo 7. Del Comprobante de Compras. Se entenderá comprobante de compras, aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas y jurídicas cuando adquieran bienes o servicios de personas no registradas como contribuyentes. La factura sustentada en un comprobante de compras deberá contener el formato indicado en la Norma General núm. 06-2018.

 Párrafo II. La retención del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado aplicará en todos los casos en que se emita este tipo de comprobante.

NORMA 08-10

Artículo 1.- Se instituyen como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquiernaturaleza, cuando compren a Personas Físicas bienes gravados con el ITBIS y emitan facturascon número de comprobante fiscal de proveedor informal para sustentar dicha compra.

Párrafo I: La retención aplicable será del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del ITBISfacturado. (Derogada por la N.G. No. 05-19 Sobre Tipos de Comprobantes Especiales de fecha 08 de abril de 2019).


La misma norma 08-10 dice que lo del 75% fue derogado , Por eso no entiendo porque me sale ese rojo como error.






Lo que procede es, conciliar las partidas registradas en el Formato 606 realizar una regla de tres (3), esto con el objetivo de establecer lo siguiente:

Importe / Base impositiva
Importe / ITBIS 100% retenido

Cómo proceder?, partiendo del valor retenido ITBIS 100% del 18%, lo dividimos entre el 0.18 para determinar la base impositiva real, la sumatoria de realizar esa operación individual en cada items del Formato 606 debe coincidir con el importe que estaré colocando en el IT-1.

Los importes registrados en el formato 606 deben coincidir con los importes registrados en el IT-1.

Nota importante: La diferencia hasta de un centavo puede provocar este tipo de error.-