VL

miércoles, 15 de noviembre de 2023 17:49

Cerrado

IT-1 EN 0

Durante el mes de octubre solo emití 2 facturas por servicios con comprobante fiscal B01, las cuales fueron a crédito. El pago lo recibiré a principios de diciembre. Lo reporté en el 607 como venta a crédito. Como no he recibido el pago y esas 2 facturas fueron las unicas que emiti durante el mes, debo enviar el IT1 en 0 o declarar el ITBIS de esas 2 facturas aunque no lo pague ahora?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Valentina. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que debe reportar en el IT-1 de ese periodo los comprobantes emitidos en el formato 607, aunque el mismo aún no haya sido pagado, ya que el código tributario establece que el ITBIS debe declararlo por lo devengado.

 

A fin de conocer el correcto llenado de la Declaración Jurada de ITBIS (IT-1) puede consultar el instructivo en el siguiente enlace: Instructivo LLENADO IT-1 2020 (http://ms.spr.ly/61212iDw5C)

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

 



(Editado)

5 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII​ y al reportar ese ITBIS en el IT-1 y no pagarlo antes del 20 de este mes no me generará recargos e intereses?

Buenas tardes, Valentina. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, aunque su cliente no le haya pagado la factura porque fue una venta a crédito, el código tributario establece que se cobrara el impuesto por lo devengado y no por lo percibido, por lo que, deberá efectuar el pago del impuesto al momento de presentar el IT-1 y cuando su cliente le pague y registre el mismo se le creara un saldo a favor con ese ITBIS que ya había pagado.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.