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lunes, 9 de octubre de 2023 14:29

Cerrado

ISFL PUEDE APLICAR AL RST

Buenos dias.  Un contribuyente que es una Plaza, cuyo RNC tiene categoria de Institucion sin Fines de Lucro, es agente de retencion de los impuestos ITBIS e IR17 en el pago de los servicios de vigilancia y honorarios profesionales, puede aplicar para inscribirse en el RST?  De ser positiva la respuesta, como se manejarian dichas retenciones?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Mayra. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su caso, le informamos que, no las instituciones sin fines de lucro no pueden acogerse al RST.

 

En el siguiente enlace, le indicamos las condiciones que deben cumplir los contribuyentes para poder acogerse al RST: CA4087 ¿Quiénes pueden acogerse al Régimen Simplificado de Tributación (RST) y con cuáles condiciones deben cumplir? | Comunidad de Ayuda de la Dirección General de Impuestos Internos (dgii.gov.do)

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)  



Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.  



Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 



¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!  



Es un placer servirle.

Buenas tardes. Gracias por contactarnos. 



Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)  



Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.  



Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 



¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!  



Es un placer servirle.