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viernes, 7 de junio de 2024 20:25

Cerrado

INTRANSF VENTA CONDICIONAL.

Quiero saber si este documento es la carta de saldo y si con él es posible realizar el traspaso de un vehículo que tiene una oposición por la empresa que figura en el sello. 

De la misma manera me gustaría saber si es posible que la misma empresa sea la que levante la oposición y realice el traspaso a mi nombre, ya que, compré un vehículo a una persona, pero nunca se dedicó a quitarle la oposición que tenía y la carta de saldo no la encuentran.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Nathanael. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, la imagen que nos anexa es un recibo de pago, para realizar el traspaso es necesario la carta de saldo indicando los datos del vehículo que está saldado.

 

En ese mismo orden, para la empresa realizar el traspaso de vehículo de motor el comprador debe apoderar a la empresa para que realice dicho trámite.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: https://acortar.link/827H4U

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

https://acortar.link/148NBE

 

Ok, gracias por la información. 

Buenos días, Nathanael.

 

Gracias por confiar en nosotros y utilizar nuestros servicios.

 

¿Desea contestar una breve encuesta para ayudarnos a seguir mejorando su experiencia en la Comunidad de Ayuda? Queremos escucharle, ¡sólo le tomará 1 minuto! http://ms.spr.ly/61212jZw9Y).

 

Agradecemos de antemano sus comentarios, con su apoyo, cada día nos convertimos en una administración más cercana al contribuyente y ciudadano, asumiendo el compromiso de brindar servicios de calidad para ser referentes en transparencia y eficiencia.

 

¡Para nosotros es un placer servirle!

 

Comunidad de Ayuda DGII.

Buenos días, Nathanael. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

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Aún no estoy satisfecho, ya que quiero saber si con este documento se puede hacer el traspaso. Además, me gustaría saber cuántas placas ha tenido este vehículo.

Buenos días, Nathanael. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su caso, le informamos que, el vehículo placa no. A822435, posee una oposición administrativa por financiamiento y la misma se encuentra prelevantada. En ese caso, para levantar la oposición por financiamiento corresponde realizar el trámite descrito en el siguiente enlace: https://acortar.link/LUHSbe

 

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Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: https://acortar.link/827H4U

 

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Perfecto. ¿Ese papel que se encuentra ahí es la carta de saldo? Me gustaría saber en caso de no tener la carta de saldo. ¿Cómo se podría hacer el traspaso? ¿Cómo se realiza el acto de Alguacil?

Buenas tardes, Nathanael. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, el documento anexado no es una carta de saldo, es un recibo de pago. En ese mismo orden, en caso de no poseer la carta de saldo no es posible realizar el levantamiento de la oposición y el traspaso.

 

Importante: las oposiciones por venta condicional prescriben a los 10 años posterior a la colocación.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

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(Editado)