viernes, 28 de marzo de 2025

Cerrado

Inquietud norma 07-2007

La exención de los activos aplica solo para proyectos civiles o Tambien proyectos privados?

Cuales son los pasos para someter un proyecto?

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Solución oficial

Buenos días, Stephanie. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, aplica para ambos y para solicitar la exención del Impuesto Sobre los Activos, las empresas constructoras deben remitir a la cuenta de correo: registroproyectosinm@dgii.gov.do, los siguientes documentos:

  1. Formulario Solicitud de Exclusión Temporal de Impuesto Sobre los Activos (ISA) Sector Construcción (FI-DVB-010) llenado en formato digital, firmado y sellado.
  2. Estados Financieros firmados y sellados.
  3. Constancia de los desembolsos realizados por el Estado Dominicano, para los casos de proyectos estatales.
    En el asunto debe colocar la siguiente información: Exención periodo [especificar año].

Tiempo de respuesta: 50 días laborables (20 en el Departamento de Valoración de Bienes y 30 en el Departamento de Créditos y Compensaciones).
 
Costo del servicio:
Gratuito.
 
Quienes pueden solicitar:
Personas Jurídicas (constructoras e inmobiliarias) con proyectos registrados.
 
Cuando solicitar:
Tres (3) meses antes de la presentación del IR-2 del periodo al cual solicita la exención.

 

Importante:

  • Para beneficiarse de esta exención, es indispensable que el proyecto se encuentre registrado.
  • Esta solicitud debe realizarse anualmente, después del cierre del ejercicio fiscal a partir del cual se registró el proyecto.

Base legal: Ley 11-92, Art. 406, Párrafo II; Norma General 07-07, artículo 1.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Luego de haber transcurrido 24 horas sin recibir la información, cerraremos la pregunta, en caso de aún requerir la asistencia por favor crear una nueva.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

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