JG

domingo, 19 de mayo de 2024 16:12

Cerrado

Inmuebles por suscesion

Buenas tardes Comunidad. 

Al consultar la seccion de inmuebles me llevo la sorpresa de que dos propiedades que he heredado por sucesion, no figuran en la seccion de inmuebles, y me extraña bastante ya que estos fueron liquidados bajo el proceso correspondiente en DGII y Registro Inmobiliario.

La pregunta en concreto es que debo hacer para corregir ese error?

Saludos

Buenos días, Jose. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, una vez concluida la liquidación de la sucesión, corresponde proceder con la transferencia correspondiente. Para transferir un inmueble producto de una sucesión, primero debe liquidar y pagar la sucesión, posteriormente depositar en el área de tasación de la Administración Local donde liquidó la sucesión, los siguientes documentos:

  • Pliego de modificaciones.
  • Recibo de pago del Impuesto Sucesoral.
  • Copia del título del inmueble.
  • Acto de partición amigable o resolución emitida por la Jurisdicción Inmobiliaria (si aplica).
  • Dos (2) copias de Cédula de Identidad y Electoral de (l) los) beneficiario (s) de ambos lados (aplica en caso de Personas Físicas).
  • Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Nota: este tipo de solicitudes no tienen un tiempo de compromiso establecido, debido a que el tiempo para dar respuesta dependerá de cada caso.

 

Ayúdenos a seguir mejorando su experiencia en la atención recibida en el canal digital. Por favor complete las siguientes preguntas, solo le tomará un minuto: https://cutt.ly/XTogNgQ.

En el caso de que su inquietud no haya sido atendida puede responder a este correo o puede contactarnos a través de nuestros canales alternos para otorgarle una respuesta en el menor tiempo posible.

Comunidad de Ayuda: https://ayuda.dgii.gov.do/dgii

• Centro de Contacto DGII: (809) 689-3444. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M

• Oficinas a nivel nacional: https://www.dgii.gov.do/getsatisfaction/map/maps.html

¡Para nosotros es un placer servirle!

Encuesta de satisfacción sobre la asistencia recibida a través de las cuentas de correos electrónicos de la DGII

2 Mensajes

Buenos dias Comunidad

Basicamente lo que ustedes me piden es que les haga el trabajo. Me explico: El recibo de pago del impuesto sucesoral lo tiene DGII, ya que si no lo hubiera liquidado no podria hacer la transferencia.Del mismo modo, kas copias de cedula de los sucesores estan en DGII. Al final es una muestra de la falta de coordinacion del ESTADO. 

Nos falta mucho por avanzar.

Gracias