Perfil de Jose M. PB

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lunes, 18 de marzo de 2024

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IMPUESTO PAGADO POR SERVICIOS PAGADO AL EXTERIOR

Buenas noches,

Es deducible del ISR el pago del impuesto por retenciones cuando se pagan servicios al exterior 27% toda vez que son asumidos por una sociedad? y cual seria la base legal?

Saludos,

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Solución oficial

Buenos días. ¡Gracias por contactarnos!

 

Dentro los impuestos que se pueden deducir se encuentran los siguientes:

  • Impuesto sobre Circulación de Vehículos
  • Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria
  • Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria
  • Impuesto sobre Constitución de Compañías
  • ITBIS y Selectivo al Consumo cuando sean parte del costo del bien o servicio adquirido.
  • Tasas por servicios Aduanales
  • Arbitrios municipales.

Importante:

  • No se consideran deducibles del Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y el Impuesto Selectivo al consumo siempre que constituyan un crédito de los referidos impuestos.

  • Los aranceles aduanales no se consideran deducibles del Impuesto Sobre la Renta.

  • El impuesto pagado por concepto de aumento de capital social no constituye una deducción admitida del Impuesto Sobre la Renta debido a que dicho impuesto no está contemplado dentro de los impuestos admitidos como gastos en el Art. 7 del Reglamento 50-13 y en las disposiciones establecidas en el literal b del Art. 287 del Código Tributario.

Base Legal: Ley 11-92, Art. 287, Literal b, (modificado por el Art. 2 de La ley 253-12); Reglamento 50-13, Art.7

 

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Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

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