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viernes, 10 de mayo de 2024 19:20

Cerrado

IMPUESTO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS

Buenas tardes,

El pago de la contribución a los residuos solidos E1 la empresa se lo puede compensar en la misma declaracion o en la del periodo siguiente?

Ej. lo que se pago el 30 de abril de la declaración del periodo 2023 se debió llevar al gasto en esa misma declaración?

O se debe dejar el registro en el sistema para llevar al gasto en el periodo 2024?

Solución oficial

Buenos días, Massiel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, la contribución especial para la gestión integral de residuos es deducible de la renta bruta de las personas jurídicas, de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 287 del Código Tributario de la República Dominicana.

 

Consideraciones Importantes

  • La deducción podrá ser realizada en el ejercicio fiscal siguiente en que sea efectivamente pagada la contribución.
  • La contribución especial para la gestión integral de residuos sólidos no es compensable con saldo a favor en IR-2 o Activo.
  • Para su deducción, esta contribución debe ser registrada en la casilla Cuotas y Contribuciones del anexo B del formulario IR-2.

Ayúdenos a seguir mejorando su experiencia en la atención recibida en el canal digital. Por favor complete las siguientes preguntas, solo le tomará un minuto: https://cutt.ly/XTogNgQ.

 

En el caso de que su inquietud no haya sido atendida puede responder a este correo o puede contactarnos a través de nuestros canales alternos para otorgarle una respuesta en el menor tiempo posible.

Comunidad de Ayuda: https://ayuda.dgii.gov.do/dgii

• Centro de Contacto DGII: (809) 689-3444. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M

• Oficinas a nivel nacional: https://www.dgii.gov.do/getsatisfaction/map/maps.html

¡Para nosotros es un placer servirle!

Buenas tardes, Massiel. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Ayúdenos a seguir mejorando su experiencia en la atención recibida en el canal digital. Por favor complete las siguientes preguntas, solo le tomará un minuto: https://cutt.ly/XTogNgQ.

En el caso de que su inquietud no haya sido atendida puede responder a este correo o puede contactarnos a través de nuestros canales alternos para otorgarle una respuesta en el menor tiempo posible.

Comunidad de Ayuda: https://ayuda.dgii.gov.do/dgii

• Centro de Contacto DGII: (809) 689-3444. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M

• Oficinas a nivel nacional: https://www.dgii.gov.do/getsatisfaction/map/maps.html

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