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Impresora fiscal fecha límite minoristas
Hola,
Quisiera confirmar cuál es la fecha límite para implementar la facturación electrónica para los contribuyentes que operan con una tienda al detalle.
En espera de sus comentarios.
Gracias.
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Hola,
Quisiera confirmar cuál es la fecha límite para implementar la facturación electrónica para los contribuyentes que operan con una tienda al detalle.
En espera de sus comentarios.
Gracias.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 2 días
Buenas tardes, Luis. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, La facturación electrónica en República Dominicana es obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana.
Los contribuyentes deberán implementar sistemas de facturación electrónica conforme el siguiente calendario:
Contribuyentes Grandes Nacionales: a más tardar doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley. Es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2024.
Contribuyentes Grandes Locales y Medianos: a más tardar veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la entrada en vigencia de ley. Es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2025.
Pequeños, Micro y no clasificados: a más tardar treinta y seis (36) meses contados a partir de la vigencia de la ley. Es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2026.
Importante:
El listado de los contribuyentes obligados a implementar Facturación Electrónica y el plazo de implementación se encuentra disponible en la sección Facturación Electrónica de nuestra página web.
Si un GGC no puede asumir la implementación antes de la fecha establecida, podrá solicitar una extensión del plazo de conformidad con las disposiciones contenidas en el aviso 08-24.
Los contribuyentes pueden empezar a implementar la facturación electrónica sin tener que esperar el tiempo calendario para la implementación.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
Es un placer servirle.
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