Sí, pueden solicitar una extensión del plazo para implementar facturación electrónica, depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central, los siguientes documentos:
Carta de solicitud firmada (en el caso de personas jurídicas debe estar timbrada y sellada), que contenga el motivo de la prórroga, el plazo requerido y los avances realizados.
Cronograma de trabajo que sustente el tiempo que se empleará en el proceso de implementación de Facturación Electrónica.
Tiempo de respuesta: 05 días laborables.
Quiénes pueden solicitar: contribuyentes obligados a implementar FE.
Cuándo solicitar: por lo menos quince (15) días calendario antes del vencimiento de la fecha límite dispuesta en la ley.
Costo: N/A.
Importante:
Debe estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
La prórroga por otorgar será de carácter único y no podrá sobrepasar el plazo de seis meses (6) meses contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el calendario de implementación, misma que será otorgada basado en el perfil de riesgo del contribuyente.
No se otorgará prórroga a contribuyentes que no hayan iniciado su procedimiento de implementación y que no hayan demostrado la causa ajena o extraordinaria que le obliga a extenderse.
Aquellos contribuyentes que no hayan completado el proceso de certificación para ser emisores electrónicos dentro del plazo de implementación otorgado en la Ley 32-23 o finalizado el plazo de prórroga otorgada, serán susceptibles de la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 27, 28 y 29 de la referida ley.
Base Legal: Ley 32-23, Art. 37, párrafo II; Reglamento 587-24, Arts. 8 y 9.
Solución oficial
APC .
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hace 1 año
Sí, pueden solicitar una extensión del plazo para implementar facturación electrónica, depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central, los siguientes documentos:
Tiempo de respuesta: 05 días laborables.
Quiénes pueden solicitar: contribuyentes obligados a implementar FE.
Cuándo solicitar: por lo menos quince (15) días calendario antes del vencimiento de la fecha límite dispuesta en la ley.
Costo: N/A.
Importante:
Base Legal: Ley 32-23, Art. 37, párrafo II; Reglamento 587-24, Arts. 8 y 9.
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