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martes, 23 de abril de 2024 15:08

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CA4901 ¿Puedo solicitar la extensión del plazo para implementar facturación electrónica?

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Solución oficial

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hace 6 meses

Sí, conforme las disposiciones contenidas en el aviso 08-24 los contribuyentes del primer grupo (grandes nacionales) cuya fecha límite de implementación vence el próximo 15 de mayo de 2024 pueden solicitar una extensión del plazo para implementar facturación electrónica, depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central, los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud firmada (en el caso de personas jurídicas debe estar timbrada y sellada), que contenga el motivo de la prórroga, el plazo requerido y los avances realizados.

  2. Cronograma de trabajo que sustente el tiempo que se empleará en el proceso de implementación de Facturación Electrónica.

Tiempo de respuesta: 05 días laborables.

Quiénes pueden solicitar: grandes Nacionales.

Cuándo solicitar: por lo menos quince (15) días calendario antes del vencimiento de la fecha límite dispuesta en la ley. Es decir, 15 días antes del 15 de mayo del 2024.

Costo: N/A.

Importante:

  • Debe estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

  • La prórroga por otorgar será de carácter único y no podrá sobrepasar el plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el calendario de implementación, misma que será otorgada basado en el perfil de riesgo del contribuyente.

  • No se otorgará prórroga a contribuyentes que no hayan iniciado su procedimiento de implementación y que no hayan demostrado la causa ajena o extraordinaria que le obliga a extenderse.

  • Aquellos contribuyentes que no hayan completado el proceso de certificación para ser emisores electrónicos dentro del plazo de implementación otorgado en la Ley 32-23 o en el plazo de prórroga otorgado, serán susceptibles de la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 27, 28 y 29 de la referida ley.

  • La nueva fecha límite de implementación para los contribuyentes con prórrogas aprobadas puede ser consultada en nuestra página web.

Base Legal: Ley 32-23, Art. 37, párrafo II.

Documentación relacionada: Aviso 08-24.

(Editado)