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jueves, 11 de mayo de 2023 16:36

Cerrado

IMPRESION DE VOLANTES

Buenos dias

Si una persona fisica me imprime unos volantes y como concepto en la factura pone volantes full color conlleva retencion del 10 de ISR y el 100 del ITBIS o del 2 y el 100

La empresa que solicito la impresion de esos volantes es persona juridica

Buenos días, Libertad. ¡Gracias por contactarnos!

Para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especifíquenos con mayor detalle y claridad su pregunta.

 

Aclarar si la persona fisica se encuentra registrada en esta DGII o es proveedor informal y si aparte de la impresión de los volantes tambien le brindo el servicio de diseño.

 

Nota: Quedamos a la espera de su comentario para dar continuidad a tu consulta. En caso de no recibir respuesta de su parte en un lapso de 24 horas, procederemos con el cierre de su caso.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

44 Mensajes

hace 2 años

se encuentra registrado en impuestos internos como persona fisica, no ofrecio el servicio de diseño solo realizo la impresion de los volantes

Buenas tardes, Libertad. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, le informamos que, la impresion de volantes seria la compra de un bien, no de un sercicio y las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ITBIS de la siguiente manera:
 
En la Venta de Bienes
 
En la venta de bienes gravados por parte de una Persona Física registrada como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, no aplica retención de este impuesto. No obstante, cuando se trate de proveedores informales, se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, conforme lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.
 
Importante:
  • Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o servicios.

  • El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar esta retención en la adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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hace 2 años

Recordar responder mi inquietud gracias de antemano