miércoles, 7 de mayo de 2025

Cerrado

implementacio

Buen día. Nuestra empresa está obligada a acogerse al sistema de facturación electrónica a partir del 15 de mayo. Sin embargo, por razones técnicas y debido a nuestro cronograma de trabajo, no nos será posible cumplir con esta fecha.

¿Existe la posibilidad de solicitar una prórroga?
¿Podemos enviar nuestro cronograma de implementación como respaldo para justificar la solicitud?

Agradeceríamos su orientación sobre el procedimiento a seguir en este caso.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenas tardes, Andres. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, sí, pueden solicitar una extensión del plazo para implementar facturación electrónica, depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central, los siguientes documentos:

  • Carta de solicitud firmada (en el caso de personas jurídicas debe estar timbrada y sellada), que contenga el motivo de la prórroga, el plazo requerido y los avances realizados.
  • Cronograma de trabajo que sustente el tiempo que se empleará en el proceso de implementación de Facturación Electrónica.

Tiempo de respuesta: 05 días laborables.

 

Cuándo solicitar: por lo menos quince (15) días calendario antes del vencimiento de la fecha límite dispuesta en la ley.

 

Importante:

  1. Debe estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  2. La prórroga por otorgar será de carácter único y no podrá sobrepasar el plazo de seis meses (6) meses contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el calendario de implementación, misma que será otorgada basado en el perfil de riesgo del contribuyente.
  3. No se otorgará prórroga a contribuyentes que no hayan iniciado su procedimiento de implementación y que no hayan demostrado la causa ajena o extraordinaria que le obliga a extenderse. 
  4. Aquellos contribuyentes que no hayan completado el proceso de certificación para ser emisores electrónicos dentro del plazo de implementación otorgado en la Ley 32-23 o finalizado el plazo de prórroga otorgada, serán susceptibles de la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 27, 28 y 29 de la referida ley.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.