lunes, 2 de febrero de 2026

gastos educativos

Buenos días estimados colaboradores de la Comunidad de Ayuda

Mi inquietud esta relacionada con los gastos educativos: Cuál es el proceso que debe agotar un asalariado para poder recibir el reembolso de los gastos educativos.

Gracias

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Solución oficial

Buenos días, Mayra. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, el saldo a favor generado por gastos educativos debe ser reembolsado por el empleador que haya seleccionado al momento de aceptar la Declaración Jurada de Asalariados (IR-18), independientemente labore en una entidad pública o privada.

¿Quién debe reembolsarme el saldo a favor generado por gastos educativos?


Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

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