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GASTO EMPRESA TICKET AÉREO IBERIA
Debido a un viaje de trabajo hemos adquirido un billete aéreo de la compañía IBERIA, la cual no da facturas para República Dominicana, sino sólo entrega el ticket aéreo donde aparece el costo del vuelo y las tasas. Nuestra pregunta es si este ticket puede incluirse en la declaración mensual de gastos de la empresa y que consiste en un gasto considerable para la empresa ya que supera los 90,000 pesos.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.7K Mensajes
hace 4 horas
Buenas tardes, Maria. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que puede emitir un comprobante para pagos al exterior (E47 o B17) para sustentar este gasto, efectuando la retención del 27% del monto a pagar por el servicio, correspondiente a Impuesto Sobre la Renta. De esta manera, podrá considerar el gasto en su declaración mensual.
Para conocer algunos detalles acerca de cómo reportará tanto el comprobante como la retención, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene más información al respecto, haciendo clic en el siguiente enlace: CA4049 ¿En cuáles formatos debo reportar los comprobantes para pagos al exterior?
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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A Maria Sosa
2 Mensajes
hace 3 horas
Hola,
Agradecemos su respuesta.
Igualmente nos preguntamos cómo podemos retener 27% a un servicio que se paga a través de una plataforma virtual y a una empresa (IBERIA), que es extranjera.
En una consulta de otro ciudadano, de hace unos meses, se les preguntó ya de un caso muy parecedo. Empresas como la nuestra que es una pequeña empresa, no podría soportar el pago de esa retención por encima del pago del mismo vuelo y todas las tasas que el mismo incluye.
En la otra consulta a la que hacemos referencia se expresa los siguiente:
"hacer la retención del 27% correspondiente a Impuesto Sobre la Renta por este pago, desde mi punto de vista es improcedente, en vista que a fin de año en la declaracion Jurada anual se pagaran los impuestos que generó el periodo fiscal, significa tambien que si realiza mensualmente operaciones de compras de tickets en el exterior y aparte de eso pagar el 27%".
(caso: https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/discusiones/agencia-de-viajes-de-rd-compra-ticket-de-vuelos-en-el-exterior-para-reportarlo-en-repblica-dominicana/68e06885a9b18748e9feb64a)
Y estamos en la misma situación. Despues de varias preguntas y respuestas, sin plantearse aún una respuesta clara al problema que presentaba el ciudadano, ustedes respondieron dando una solución que está más clara y parece más lógica.
Nos preguntamos si ocurre lo mismo en nuestro caso:
En atención a su consulta, le informamos que, los pagos efectuados al exterior por la adquisición de bienes intangibles, como la transferencia del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del programa de software, deben ser reportados en el Formato de Pagos al Exterior 609.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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Quedamos atentos a su respuesta. Y de ante mano le agradecemos su colaboración.
Saludos,
Maria
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