sábado, 4 de octubre de 2025

Cerrado

Agencia de Viajes de RD Compra Ticket de Vuelos en el exterior para Reportarlo en República Dominicana.

BUENAS NOCHES: Si una Agencia de Viajes con Domicilio Social en RD, compra en el exterior tickets de vuelos para clientes que viajan y desde RD no pueden comprarse, esa Agencia de Viajes tiene que facturarle ese tickets, ahí viene la parte importante: Como se Registra y se reporta a la DGII esa factura si no tiene NCF de RD, que tratamiento se da para ese tipo de operación, Ejemplo ticket comprado en el exterior: Tarifa US$458.00 Tax US$30.00 Total US$488.00. Gracias

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenos días, Derek. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que la agencia de viajes dominicana que adquiere el boleto debe emitir un comprobante de pagos al exterior para sustentar este gasto, debiendo hacer la retención del 27% correspondiente a Impuesto Sobre la Renta por este pago.

 

Los comprobantes para pagos al exterior deben ser reportados en el formato de Compras de Bienes y Servicios (606) y en el Formato de Pagos al Exterior (609). La retención será declarada y pagada en el IR-17.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite:
www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

Buenas Tardes: Si una Agencia de Viajes radicada en RD, al igual que todas las agencias de Viajes, en las ventas de tickets de vuelo es una comisión muy baja que cobra al respecto, como aparte de comprar los dólares caros, hacer la retención del 27% correspondiente a Impuesto Sobre la Renta por este pago, desde mi punto de vista es improcedente, en vista que a fin de año en la declaracion Jurada anual se pagaran los impuestos que generó el periodo fiscal, significa tambien que si realiza mensualmente operaciones de compras de tickets en el exterior y aparte de eso pagar el 27% esa agencia de viaje se va a la quiebra.

Buenos días, Derek. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, le informamos que, para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, le recomendamos que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
 
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.


Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

Buenos días: Mi humilde opinión, es para solicitarles al departamento Jurídico, Legal, de Estrategias, Fiscal, etc... al que le corresponda legislar..... analice lo expuesto en la pregunta, la repuesta ofrecida por ustedes y repuesta dada también de la contraparte, agilizar y buscar una solución al respecto, en vista que se aclare lo concerniente a ese punto y el estado pueda recibir el impuesto justo y verdadero de las agencias de viajes, sería un análisis y una solución para muchos y establecer una norma o medida que resuelva esta situación y a las por venir, repito el estado seria el mas beneficiado, adelante y vistas las palabras expuestas le sirvan de base para tales fines, Gracias

Buenos días, Derek. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, para recibir el análisis requerido es necesario realizar la solicitud de consulta técnica, una vez que esta es emitida se mantiene pública en nuestro portal principal. Ver enlace:

Consultas Técnicas


Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

hace 2 meses

Buenos días, disculpas anticipadas. Están haciendo un bucle de esta pregunta, con lo expuesto por ustedes mas inquietud plasmada, el conocimiento de impuestos y leyes, es mas que suficiente para esa dirección tomar las medidas pertinentes y generar una solución a mi pregunta. Disculpas.

Buenos días, Derek. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, los pagos efectuados al exterior por la adquisición de bienes intangibles, como la transferencia del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del programa de software, deben ser reportados en el Formato de Pagos al Exterior 609.

 
Importante:
  • En este tipo de pagos no se debe emitir comprobante de pagos al exterior, ya que estos se utilizan para sustentar pagos de rentas gravadas de fuente dominicana a Personas Físicas o Jurídicas no residentes fiscales y en los que se deba realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con los artículos 297 y 305 del Código Tributario y la adquisición de bienes intangibles no se encuentra sujeta a dicha retención.

  • Al reportar este tipo de pagos, en la casilla ISR Retenido se deben colocar 0.00.

  • Debe conservar el documento de compra emitido por el proveedor del exterior.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

 

Es un placer servirle.