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sábado, 4 de enero de 2020 18:55

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Formato 609 de pagos servicios al exterior, Norma 07-18. codigos paises y residencia

En la norma 07-18 que detalla entre otros el formato 609 de pagos de servicios al exterior dice sobre el campo "País destino": 

"Agregar el código del país hacia el cual se realiza el pago según el estándar internacional de Códigos de Países establecidos por la Organización Internacional de Normalización en la tabla ISO 3166" 

1) Ese código lo definen como Alfa de 3 posiciones pero en los sistemas actuales se suelen usar codigos de 2 posiciones. Ej. "DO" para Dominicana. De donde podemos descargar la  tabla específica de los códigos que utiliza la DGII para ese formato, para evitar errores?  
Nota: en nuestro caso el formato se va a generar desde un sistema, no desde Excel.

2) Si mi empresa le compra a una persona física extranjera, cual pais es que va en ese campo, su pais de nacionalidad o su pais de residencia ?


Gracias


Solución oficial

1.4K Mensajes

hace 5 años

Buenos días Antonio, en atención a tu primera inquietud, te indicamos que tal como establece la Norma 07-18 en su anexo D, esta longitud corresponde a una clasificación internacional de Códigos de Países establecidos por la Organización Internacional de Normalización en la tabla ISO 3166, en ese sentido, te exhortamos buscarla en las páginas web.

En cuanto a tu segunda consulta, te indicamos que la compra de bienes no debe ser reportada en el formato 609.

La compra de bienes realizada en el exterior debe ser reportada de la siguiente manera:

• En el IT-1: el valor del ITBIS pagado en la importación (no aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).
• En el IR-2: debe reportar el gasto incurrido por la adquisición de los bienes importados (el soporte del gasto es la declaración de aduanas).
• En el Formato 606: el gasto por el servicio de transporte y desaduanización de la mercancía (aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).

Consideraciones Importantes:

Cuando los bienes son importados vía un courier y la declaración aduanal es realizada a nombre del contribuyente, es decir, el courier solo fungió como agente aduanal, el ITBIS pagado en la importación se debe reportar en el IT-1.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!