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formato 607
hola como tebo de llenar en formato 607 si no e vendido ese mes con comprobanes fiscal y solo persona d consumo pero sin vende mas de 250,000 peso llene en formato 606 pero no me deja en 607 porque no vende con comprobantes fiscales que acer en ese formato porque me registre pero aun no tengo la capacidad de pagar con contador
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenos días, José. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, las facturas de consumo con montos facturados inferiores a los doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000) deben ser reportadas a través de la sección Resumen General de Facturas de Consumo disponible en la opción Enviar Archivos de su Oficina Virtual (OFV). Este reporte debe realizarse a modo de resumen proporcionando las siguientes informaciones:
Consideraciones Importantes:
En este reporte debe remitirse la totalidad de las facturas de consumo, incluyendo aquellas con un valor igual o superior a los doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000.00). La información de las facturas de consumo debe realizarse de manera conjunta al momento de remitir el formato 607.
Para los periodos donde solo se tenga facturas de consumo inferior al monto establecido, no es necesario enviar el archivo de texto del formato 607. En estos casos, debe cotejar la opción Marcar sólo si remitirá Factura(s) de Consumo menores de RD$250,000.00 al momento de completar la sección Resumen General de Facturas de Consumo en su Oficina Virtual (OFV).
Puede consultar el instructivo de llenado del referido formato en nuestro portal web, ingresando a través del siguiente enlace: https://cutt.ly/RCrERf7
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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