2 Mensajes
FI-GLEGA-004 No Disponible
Hola,
En una pregunta que hice me respondieron que debía pasar por una oficina y seguir los pasos de este link. https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/informacin-general/ca1971-cmo-puedo-realizar-una-consulta-tcnica-sobre-leyes-o-impuestos-en-la-dgii/5f3c17998cd858ce87a1f90d
Pero el formulario del link no aparece disponible, solo veo el FI-GLEGA-005. Supongo este lo sustituye. En el formulario hay un campo que dice Ley y articulo, supongo que hay uno pone la ley que quiere consultar.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Alberto. Gracias por contactarnos.
Le informamos que el link que intenta abrir no se encuentra vigente, debido a que el portal web fue actualizado.
En el mismo orden, le informamos que para descargar formularios de solicitud puede ingresar al siguiente enlace: http://ms.spr.ly/61218illMr
Para realizar una consulta técnica sobre leyes o impuestos en la DGII, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
1.Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Tiempo de respuesta: 22 días laborables.
Importante:
• El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicar de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse.
• De igual manera, puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
• Cuando el consultante sea una persona jurídica del exterior que no cuente con un establecimiento permanente o representante autorizado en el país, podrá realizar su solicitud a través de un representante en territorio dominicano, para lo cual deberá suministrar un poder de representación emitido por la empresa extranjera consultante, debidamente apostillado, en virtud del Convenio de la Haya de fecha 5 de octubre de 1961.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0