Perfil de Edy Rodriguez

martes, 14 de mayo de 2024 15:16

Cerrado

Fianza Importación de Bebidas Alcohólicas

Queremos saber si ahora para el 2024 para la fianza de bebidas alcoholicas los contribuyentes tenemos 3 opciones segun nos explica la aseguradora, pero que no encuentro donde aparece esta informacion.

Opcion 1: Un certificado Financiero por el valor asegurado correspondiente al año 2024 (RD$10,729,565.40) , mas el pago de la prima por la póliza a la aseguradora.

Opcion 2: Un certificado Financiero por el 50% del valor asegurado al año 2024, mas el pago de la prima por la póliza a la aseguradora.

Opcion 3: Solo el pago de la prima de la poliza a la aseguradora mas gastos legales y pagare notarial.

Solución oficial

Buenas tardes, Edy. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, El monto de la fianza que debe pagar en la importación y fabricación de bebidas alcohólicas y productos del Tabaco es como sigue:

 

Para los importadores, el monto mínimo de la fianza a pagar aplicable para el año 2024 será de diez millones setecientos veintinueve mil quinientos sesenta y cinco pesos dominicanos con cuarenta centavos (RD$10,729,565.40).

 

Para fabricantes, productores e importadores, el monto máximo de la fianza a pagar aplicable para el año 2024 será de sesenta y siete millones cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y tres pesos dominicanos con setenta centavos (RD$67,059,783.70).

Importante:

 

Estos montos aplican para la emisión de nuevas fianzas o renovaciones con fecha de vigencia a partir del 01 de febrero del año 2023.

 

El monto de la fianza será revisado anualmente, debiendo ser aumentado en función del Impuesto Selectivo al Consumo más alto determinado en una importación realizada en los últimos doce (12) meses.

 

Para conocer el monto especifico de la fianza, el contribuyente deberá requerir la información a través de una comunicación dirigida al Departamento de Impuesto Selectivo al Consumo.

 

Base Legal       Ley 11-92, Art. 376 y Reglamento 01-18. Art. 29.

 

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