35 Mensajes
FACTURACION SERVICIO DE TRANSPORTE
Saludos,
Mi inquietud es relativo a si cuando se factura el servicio de transporte o traslado de una persona fisica y/o Juridica en adicion al servicio que hará, el transporte lleva ITBIS para este caso?
Mi inquietud es relativo a si cuando se factura el servicio de transporte o traslado de una persona fisica y/o Juridica en adicion al servicio que hará, el transporte lleva ITBIS para este caso?
Solución oficial
Vileysi Soto
502 Mensajes
hace 5 años
El servicio de transporte terrestre de personas y de carga se encuentra exento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). No obstante, cuando el servicio de transporte es brindado como una prestación accesoria, se facture o no por separado forma parte de la base imponible para el cálculo del ITBIS. Esta información puede ser confirmada en el artículo 10 del Reglamento 293-11.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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jr acv2
243 Mensajes
hace 5 años
Importante: cuando el servicio de transporte es brindado como una prestación accesoria, se facture o no por separado forma parte de la base imponible para el cálculo del ITBIS, es decir, debe facturar transparentando el impuesto.
Base legal: Literal e del artículo 14 y artículos 9 y 10 del Reglamento 193-11.
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yoleicy
27 Mensajes
hace 5 años
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Rosanna Castro
35 Mensajes
hace 5 años
Gracias de antemanos,
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Cristhian Castillo
553 Mensajes
hace 5 años
Prestaciones accesorias: Cualquier servicio adicional que tienda a modificar el valor de la transferencia, se facturen o no por separado.
Son consideradas como prestaciones accesorias las siguientes:
- Gastos de trasporte o flete;
- Gastos de embalaje, envases y cualquier otro cargo que aumente el costo de este;
- Intereses por financiamiento y cualquier otro cargo, comisión o pena
convencional que se hubiera hecho exigible o que hubieren sido
percibidos anticipadamente en el periodo fiscal;
- Reajustes pactados al momento de realizar la transferencia o con
posterioridad a ella, siempre que los mismo sean realizados de acuerdo
con las costumbres de Mercado:
- Cualquier otro concepto no descrito expresamente que tienda modificar el precio de venta.
Consideraciones Importantes: La propina legal o prestación de servicios en hoteles, moteles, aparta-hoteles y establecimientos afines no será considerada una prestación accesoria ni formará parte de la base imponible a los fines de la determinación.0