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lunes, 24 de febrero de 2020 16:24

Cerrado

FACTURACION SERVICIO DE TRANSPORTE

Saludos,

Mi inquietud es relativo a si cuando se factura el servicio de transporte o traslado de una persona fisica y/o Juridica en adicion al servicio que hará, el transporte lleva ITBIS para este caso?

Solución oficial

502 Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes.

El servicio de transporte terrestre de personas y de carga se encuentra exento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). No obstante, cuando el servicio de transporte es brindado como una prestación accesoria, se facture o no por separado forma parte de la base imponible para el cálculo del ITBIS. Esta información puede ser confirmada en el artículo 10 del Reglamento 293-11.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

243 Mensajes

hace 5 años

El servicio de transporte terrestre de personas y de carga se encuentra exento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). No obstante, le indicamos que las rentas obtenidas por la prestación de este servicio se encuentran sujetas al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR). 

Importante: cuando el servicio de transporte es brindado como una prestación accesoria, se facture o no por separado forma parte de la base imponible para el cálculo del ITBIS, es decir, debe facturar transparentando el impuesto.

Base legal: Literal e del artículo 14 y artículos 9 y 10  del Reglamento 193-11.

27 Mensajes

hace 5 años

El servicio de transporte terrestre de personas o de carga estará exento del ITBIS siempre y cuando el mismo figure como actividad económica principal del contribuyente, de lo contrario, debe aplicar ITBIS al mismo. segun  el artículo 10 del Reglamento 293-11.

35 Mensajes

hace 5 años

Puede indicarme que indica "prestación accesoria"..


Gracias de antemanos,

553 Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes

Prestaciones accesorias: Cualquier servicio adicional que tienda a modificar el valor de la transferencia, se facturen o no por separado.

Son consideradas como prestaciones accesorias las siguientes:

  1. Gastos de trasporte o flete;
  2. Gastos de embalaje, envases y cualquier otro cargo que aumente el costo de este;
  3. Intereses por financiamiento y cualquier otro cargo, comisión o pena convencional que se hubiera hecho exigible o que hubieren sido percibidos anticipadamente en el periodo fiscal;
  4. Reajustes pactados al momento de realizar la transferencia o con posterioridad a ella, siempre que los mismo sean realizados de acuerdo con las costumbres de Mercado:
  5. Cualquier otro concepto no descrito expresamente que tienda modificar el precio de venta. 
Consideraciones Importantes: La propina legal o prestación de servicios en hoteles, moteles, aparta-hoteles y establecimientos afines no será considerada una prestación accesoria ni formará parte de la base imponible a los fines de la determinación.