domingo, 13 de septiembre de 2020 16:14

Cerrado

FACTURACION SERVICIO AL EXTRANJERO

DEBO FACTURAR UN SERVICIO AL EXTRANJERO POR CONCEPTO DE SERVICIO ALLIANCE POLITICA, MI PREGUNTAS SON LAS SIGUIENTES:
QUE NCF DEBO USAR, CONSUMIDOR FINAL O DE EXPORTACION?
DEBO DE APLICAR EL ITBIS?
PUEDO FACTURAR EL DOLLARES?

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, Jose. Debes utilizar una Factura de Consumo (B02) para facturar los servicios al exterior. Párrafo V, Artículo 10 de la Norma 05-19.

En otro orden, los servicios exportados se encuentran exentos de ITBIS, por lo que, no debes incluirlo en la factura. Literal J, Artículo 14 del Reglamento 293-11.

Con relación a la facturación en dólares, te informamos que, puedes facturar en una moneda extranjera siempre y cuando coloques la tasa cambiaria del día emitida por el Banco Central, con fines de registros y procesos tributarios. Constitución de la República Dominicana, Arts. 229, 230 y 231 y la Ley 183-02, Arts. 24 y 28.

Nota: Recordamos que para asegurar una mejor experiencia en nuestra Comunidad de Ayuda, de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las preguntas realizadas deben marcarse con la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

122 Mensajes

Saludos,

Pero entonces, en que caso se utiliza el comprobante de exportación?

4.8K Mensajes

Buenas tardes. Los Comprobantes de Exportación (B16) son aquellos comprobantes utilizados para reportar ventas de bienes fuera del territorio nacional, utilizados por los exportadores nacionales, empresas de zonas francas y Zonas Francas Comerciales.

La pregunta de Jose no era relacionada a venta de bienes, sino, servicios prestados al exterior, lo cual se encuentra debidamente establecido en el Párrafo V, Artículo 10 de la Norma 05-19.

Puedes ampliar esta información consultando la Norma 05-19 y/o accediendo mediante este enlace:

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca985-como-se-clasifican-los-numeros-de-comprobantes-fiscales-...

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

122 Mensajes

A perfecto, mala mía entonces, muchas gracias por la aclaración. 

4.8K Mensajes

¡Gracias a ti por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

122 Mensajes

hace 5 años

Saludos,

Sr. Jose Ramirez,

Te respondo en base a lo establecido en las normativas:

1ero. Se utiliza el comprobante de exportación para todo tipo de ventas al exterior. 

2do. Los ingresos por exportación están exentos de la aplicación del itbis. 

3ero. No hay restricciones para facturaciones en cualquier tipo de moneda, siempre y cuando en tus registros contables, reconozcas las operaciones en la moneda local. 

Ver Art. 8 de la Ley 557-05
Ver Art. 342 del Código Tributario
Ver Norma No. 05-2019
Ver Norma General No. 03-2007

Observaciones: debes efectuar la solicitud para emitir comprobantes electrónicos con anticipación, ver indicaciones en la siguiente URL:
https://dgii.gov.do/cicloContribuyente/facturacion/comprobantesFiscalesElectronicosE-CF/Paginas/defa...