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FACTURACION POR VENTA DE UN TERRENO ENTRE PERSONAS JURIDICAS
Hola estimada comunidad, me interesa saber como debo elaborar una factura por la venta de una terreno de una empresa a otra empresa, específicamente lleva ITBIS y si la compradora debe hacerme alguna retención de ISR?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 año
Buenas tardes, Jeimil. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su requerimiento, le informamos que, la emisión o no de un NCF en la venta o adquisición de bienes amparado en actos de venta notariados va a depender de las partes involucradas y las condiciones en la que este se realice. En ese sentido, para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, le recomendamos realizar una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
En lo que respecta al ITBIS, la transferencia de bienes inmuebles, tales como terrenos, fincas, casas, apartamentos y locales comerciales, en lo referente exclusivamente al terreno y a las mejoras construidas, incluyendo inmuebles por destino o naturaleza, definidos en los artículos 517 y siguientes del Código Civil no constituyen hechos gravados con este impuesto. Cabe destacar que esta operación no esta sujeta a retención de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Base Legal: Ley 11-92 (artículos 335 y 336, numeral 1); Reglamento 293-11 (artículo 4, numeral 1, literal a).
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Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
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