En atención a su consulta, una vez que se autoriza a ser emisor electrónico, lo correcto es solo emitir comprobantes electrónicos; únicamente en los casos de encontrarse en contingencia es que podrá utilizar la serie B.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 7 horas
Buenos días, Ibelice. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, una vez que se autoriza a ser emisor electrónico, lo correcto es solo emitir comprobantes electrónicos; únicamente en los casos de encontrarse en contingencia es que podrá utilizar la serie B.
En facturación electrónica ¿Qué significa la contingencia y cómo puedo facturar en esta situación?
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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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Es un placer servirle.
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