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miércoles, 2 de abril de 2025 13:48

Cerrado

FACTURACION ELECTRONICA

Mi inquietud va en dos direcciones:

1. Cual o cuales son los criterios para calificar en la facturación electrónica.

2. Si hay sanciones y/o penalidades por no inscribirse en este mecanismo.

Solución oficial

Buenos días, Carlos. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede solicitar ser emisor de comprobantes fiscales electrónicos a través de las siguientes vías:


Por la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:
  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
  2. En el menú Solicitudes, seleccione la opción Solicitud para ser Emisor Electrónico y presione el botón Acceder.
  3. Complete el formulario que le aparecerá en la pantalla y presione el botón Enviar al finalizar.
  4. Visualizará en pantalla un mensaje indicando le que los datos fueron enviados correctamente y el número de solicitud para fines de seguimiento.

Nota: recibirá un mensaje a su buzón de Oficina Virtual con una URL que lo dirige al “Portal de Certificación”, con el objetivo de que sea colocada la contraseña que utilizará para autenticarse y realizar las pruebas en ambientes de Pre-Certificación o Certificación.


De manera presencial, depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de las Administraciones Locales, el siguiente documento:
  1. Formulario de Solicitud para ser Emisor Electrónico (FI-GDF-016), llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar firmado y sellado].

También puede realizar la solicitud de manera digital enviando el documento escaneado al correo electrónico: facturacionelectronica@dgii.gov.do.

Tiempo de respuesta:

Virtual: 01 día laborable.

Presencial y vía correo: 10 días laborables.

Importante:

  1. La respuesta a la solicitud le será remitida al Buzón de Mensajes de su Oficina Virtual y al correo electrónico colocado en el formulario de solicitud.
  2. El representante autorizado en el formulario deberá figurar en el RNC del contribuyente como Usuario Administrador de e-CF y debe coincidir con los datos del representante del certificado digital.
  3. La autorización para ser emisor electrónico también puede ser adquirida por medio de los Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica que hayan sido oficialmente certificados, a tales fines el contribuyente debe cumplir con el procedimiento y condiciones antes indicados.
  4. Con la autorización como Emisor Electrónico, no es necesaria la anulación de los comprobantes fiscales (serie B) autorizados, ya que estos deben ser utilizados en caso de que el contribuyente se declare en contingencia de FE.

Para ser emisor electrónico, el contribuyente debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Tener el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) actualizado.
  • Estar registrado como contribuyente con obligaciones tributarias a su cargo.
  • Poseer clave de acceso a la Oficina Virtual (OFV).
  • Contar con un certificado digital para procesos tributarios,  emitido por una prestadora de servicios de confianza autorizadas por el INDOTEL, que corresponda a la persona que fungirá como delegado del contribuyente.
  • Cumplir con las exigencias técnicas que la DGII disponga.
  • Tener un software especializado que permita la elaboración, emisión y uso del e-CF.
  • Aprobar de manera satisfactoria el proceso de certificación a los fines de inicio de emisión de los e-CF.
  • Poseer la autorización de emitir comprobantes fiscales (Alta de NCF) y cumplir con las demás disposiciones de la Norma General núm. 06-2018 sobre Comprobantes Fiscales.
La facturación electrónica en República Dominicana es obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana.
 
Para asegurar la implementación de una manera fluida y ordenada, los contribuyentes  contribuyentes deberán implementar sistemas de facturación electrónica conforme el siguiente calendario:
 
ENTIDADES DEL ESTADO:
 
• Clasificadas Grandes Contribuyentes Nacionales: dentro de los 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23. Es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2024.
 
• Las demás: dentro de los 36 meses  contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23. Es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2026.
 
RESTO DE CONTRIBUYENTES:
 
• Contribuyentes Grandes Nacionales: dentro de los 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23. Es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2024.
 
• Contribuyentes Grandes Locales y Medianos:  dentro de los 24 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la entrada en vigencia de Ley 32-23. Es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2025.
 
• Pequeños, Micro y no clasificados: dentro de los 36 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23. Es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2026.
 
Importante:

Para los fines de implementación de facturación electrónica, se entiende por No Clasificados a aquellos contribuyentes personas físicas o jurídicas que no reúnan las características de grandes contribuyentes nacionales, grandes contribuyentes locales, medianos, pequeños y micro, conforme lo establecido en la Ley 187-17.
 
El listado de los contribuyentes obligados a implementar Facturación Electrónica y el plazo de implementación se encuentra disponible en la sección Facturación Electrónica de nuestra página web.
 
Si un GGC no puede asumir la implementación antes de la fecha establecida, podrá solicitar una extensión del plazo de conformidad con las disposiciones contenidas en el aviso 08-24.
 
Los contribuyentes pueden empezar a implementar la facturación electrónica sin tener que esperar el tiempo calendario para la implementación.
 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.