martes, 3 de diciembre de 2019

Cerrado

Factura regimen especial si o no

Buenas tardes,
Trabajo en una ASFL que va a contratar a un grupo de cuenta cuentos para amenizar unas actividades con niños y niñas. Entiendo que el servicio está exento de ITBIS, de acuerdo al artículo 344 del código tributario. Me gustaría saber si al momento de facturar el grupo de cuenta cuentos (prestadores del servicio) nos deben emitir factura con comprobante normal o factura para regímenes especiales. Muchas gracias.
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Solución oficial

1.1K Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes, te informamos que se debe de emitir un comprobante de valor fiscal, en caso de que la ISFL posea la certificación de exención de ITBIS, la misma deberá emitirte un comprobante de regímenes especiales.

Nota: si los prestadores del servicio no están registrados, deberán emitirle un comprobante de compra.

Base legal: Norma General 06-18, Art. 1

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hace 6 años

Buenas tardes y gracias, pero realmente no entiendo su respuesta. El servicio va sin ITBIS de acuerdo al Art. 344 del Codigo Tributario (servicios educativos y culturales), para exonerar el ITBIS el en esta clase de servicios no sirve simplemente ampararse en el código tributario? Es necesario llevar a cabo el proceso de exoneración en base a la ley 122-05 que regula a las ASFL?

4.8K Mensajes

Buenos días, Cristina. El Comprobante para Regímenes Especiales (B14) se utiliza para facturar las transferencias de bienes o prestación de servicios exentos del ITBIS y/o ISC a las personas físicas o jurídicas acogidas a regímenes especiales de tributación mediante leyes especiales, contratos o convenios debidamente ratificados por el Congreso Nacional.

En ese sentido, para poder emitir un comprobante B14 (independientemente de que el bien o Servicio esté o no gravado con ITBIS) es necesario que la entidad presente una certificación que pruebe estar acogida a un régimen especial.

En caso de que no se posea dicha certificación, a la Institución Sin Fines de Lucro (ISFL) se le debe emitir una Factura con Valor Fiscal (B01).

Notas:

1. Los servicios educativos y culturales se encuentran exentos de ITBIS y no es necesario realizar una solicitud para facturar dichas actividades sin el impuesto indicado.
2. Para beneficiarse de las exenciones establecidas para las ISFL, las mismas deben cumplir con el procedimiento de solicitud para exoneración, establecido. Puedes consultarlo a través de los siguientes enlaces:

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca258-que-necesito-para-solicitar-una-certificacion-de-exencio...

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca1101-que-debo-hacer-para-solicitar-la-exencion-del-itbis-si-...

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