SI

viernes, 14 de abril de 2023 13:55

Cerrado

Factura por servicios y ventas

Qué se puede hacer a la hora de presentar una factura con valor fiscal al cual se le visualiza el costo de transporte pero no se le aplicó el ITBIS?

Solución oficial

Buenos días, Katy. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que en virtud de lo establecido en el Art. 343 del Código Tributario, el servicio de transporte no se encuentra sujeto a la aplicación del Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). No obstante, cuando este es brindado de manera complementaria, debe facturarse con ITBIS.

 

Base Legal: Art. 10 del Reglamento 293-11.

 

Nota: Si cumple con esta última condición, debe entrar en contacto con su proveedor para que realice las correcciones de lugar.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.