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Factura a Credito pagado solo el 50% debo pagar el ITBIS Total?
Soy persona física, y vendo servicios de diseño.
Mis clientes me pagan el 50% del total de la factura, y el otro 50% al terminar el trabajo.
Ej: Emito una factura con comprobante a consumidor final:
Subtotal = 10,000
ITBIS = 1,800
--------------------------
TOTAL: 11,800
La factura se emite el 25/04/2019 (Abril) y el cliente paga en esa misma fecha el 50% que serian 5,900.
Luego de terminado el trabajo, el cliente me paga el otro 50% en fecha de 13/05/2019.
Supongamos que el cliente es persona física y no me va a hacer ninguna retención sino que yo tendré que pagar ese 18% de ITBIS.
Según me he informado, debo reportar el monto total de la factura en el 607 en la fecha emitida (Abril) en este caso al ser factura de consumidor final menor a 250,000 debo hacerlo via Resumen General de Facturas de Consumo en la OFV.
EJ: Resumen General de Facturas de Consumo (F.C.):
Total Monto Facturado: 10,000
Total ITBIS Facturado: ???
Que debería colocar aquí? El total de ITBIS o El equivalente al pago que es el 50% ?
Por otro lado, el problema es que si coloco el total facturado en el resumen, en El Anexo A del IT-1 Me sale ese monto total proveniente del 607, y por efecto tendría que pagar el ITBIS correspondiente al ese monto facturado. que serian los 1,800 pesos.
La pregunta es:
Si es el caso,Y yo debo cubrir el ITBIS facturado en una factura a crédito aunque esta no se haya pagado, que pasaría si la factura es de 1,000,000 pesos? y solo me han pagado 5,000 pesos de esta.
Debería yo pagar el ITBIS Correspondiente también que serian 180,000?
Mis clientes me pagan el 50% del total de la factura, y el otro 50% al terminar el trabajo.
Ej: Emito una factura con comprobante a consumidor final:
Subtotal = 10,000
ITBIS = 1,800
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TOTAL: 11,800
La factura se emite el 25/04/2019 (Abril) y el cliente paga en esa misma fecha el 50% que serian 5,900.
Luego de terminado el trabajo, el cliente me paga el otro 50% en fecha de 13/05/2019.
Supongamos que el cliente es persona física y no me va a hacer ninguna retención sino que yo tendré que pagar ese 18% de ITBIS.
Según me he informado, debo reportar el monto total de la factura en el 607 en la fecha emitida (Abril) en este caso al ser factura de consumidor final menor a 250,000 debo hacerlo via Resumen General de Facturas de Consumo en la OFV.
EJ: Resumen General de Facturas de Consumo (F.C.):
Total Monto Facturado: 10,000
Total ITBIS Facturado: ???
Que debería colocar aquí? El total de ITBIS o El equivalente al pago que es el 50% ?
Por otro lado, el problema es que si coloco el total facturado en el resumen, en El Anexo A del IT-1 Me sale ese monto total proveniente del 607, y por efecto tendría que pagar el ITBIS correspondiente al ese monto facturado. que serian los 1,800 pesos.
La pregunta es:
Si es el caso,Y yo debo cubrir el ITBIS facturado en una factura a crédito aunque esta no se haya pagado, que pasaría si la factura es de 1,000,000 pesos? y solo me han pagado 5,000 pesos de esta.
Debería yo pagar el ITBIS Correspondiente también que serian 180,000?
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 6 años
El departamento de Fiscalización cuenta con un personal capacitado para instruir al contribuyente respecto al llenado de las diferentes declaraciones juradas, además de orientar sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General.
Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII al teléfono 809-689-3444 y desde el interior sin cargos al 1-809-200-6060, de Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Landy Sanchez
8 Mensajes
hace 6 años
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Landy Sanchez
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hace 6 años
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Devorah Velazquez
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hace 6 años
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Juan Encarnación Báez
779 Mensajes
hace 6 años
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Avi Euridisi Angeles Alcántara
14 Mensajes
hace 6 años
Haciendo referencia a la pregunta que hiciste: ́ ́Puedo emitir la factura con comprobante 1 mes después del primer pago? no tendría problemas para validar esas operaciones? ́ ́
De acuerdo al Decreto 293-11, que establece el Reglamento del ITBIS, en su Artículo 7, sobre el Nacimiento de la Obligación, en su Literal i, explica, que la obligación tributaria nace: ́ ́en caso de prestación de servicios en el momento de la facturación, del cobro parcial o total o de la prestación del servicio, lo que suceda primero.
Entonces de acuerdo a dicho decreto, sí estás obligada a pagar el total del ITBIS, una vez recibes el pago parcial, no un mes después, ademas es muy probable que ellos te exijan el comprobante en el mes que hicieron el desembolso, para sustentar el gasto y hacer el envío del envío del 606, en el mes que te pagaron. por lo tanto si te exigen el comprobante en ese mes, tendrás también que hacer el envío de tu 607, en la fecha del pago parcial, no un mes después
Espero te sirva Aminta.
Saluditoss!!!
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