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martes, 14 de mayo de 2019 00:17

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Factura a Credito pagado solo el 50% debo pagar el ITBIS Total?

Soy persona física, y vendo servicios de diseño.

Mis clientes me pagan el 50% del total de la factura, y el otro 50% al terminar el trabajo.

Ej: Emito una factura con comprobante a consumidor final:

Subtotal = 10,000
ITBIS = 1,800
--------------------------
TOTAL: 11,800 

La factura se emite el 25/04/2019 (Abril) y el cliente paga en esa misma fecha el 50% que serian 5,900.

Luego de terminado el trabajo, el cliente me paga el otro 50% en fecha de 13/05/2019.

Supongamos que el cliente es persona física y no me va a hacer ninguna retención sino que yo tendré que pagar ese 18% de ITBIS. 

Según me he informado, debo reportar el monto total de la factura en el 607 en la fecha emitida (Abril) en este caso al ser factura de consumidor final menor a 250,000 debo hacerlo via Resumen General de Facturas de Consumo en la OFV.


EJ: Resumen General de Facturas de Consumo (F.C.):

Total Monto Facturado: 10,000
Total ITBIS Facturado:  ???

Que debería colocar aquí? El total de ITBIS o El equivalente al pago que es el 50% ?


Por otro lado, el problema es que si coloco el total facturado en el resumen, en El Anexo A del IT-1 Me sale ese monto total proveniente del 607, y por efecto tendría que pagar el ITBIS correspondiente al ese monto facturado. que serian los 1,800 pesos. 

La pregunta es:

Si es el caso,Y yo debo cubrir el ITBIS facturado en una factura a crédito aunque esta no se haya pagado, que pasaría si la factura es de 1,000,000 pesos? y solo me han pagado 5,000 pesos de esta. 

Debería yo pagar el ITBIS Correspondiente también que serian 180,000?

Solución oficial

hace 6 años

Buenas tardes Aminta, con relación a tu inquietud te recomendamos dirigirte al área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que perteneces, a fin de recibir la orientación sobre el procedimiento a seguir.


El departamento de Fiscalización cuenta con un personal capacitado para instruir al contribuyente respecto al llenado de las diferentes declaraciones juradas, además de orientar sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General.


Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII  al teléfono 809-689-3444 y desde el interior sin cargos al 1-809-200-6060, de Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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hace 6 años

Le recomiendo que emita una factura proforma cuando le vayan hacer el primer pago y en el mes que le salen la factura la emita con NCF final así su flujo de caja no se ve afectado.

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Me parece lo mejor, pero no se si esto me pueda traer problemas debido a que todas mis operaciones las hago con este método y como dice el Sr. Juan Encarnación Báez el método que te valida la DGII es el devengado. 

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hace 6 años

Le recomiendo que emita una factura proforma cuando le vayan hacer el primer pago y en el mes que le salen la factura la emita con NCF final así su flujo de caja no se ve afectado.

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hace 6 años

No puedes facturar al término del trabajo? Recibes el 50% en abril, lo metes en un pasivo diferido y al finalizar el trabajo lo facturas que es cuando el te va a pagar.

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Puedo emitir la factura con comprobante 1 mes después del primer pago? no tendría problemas para validar esas operaciones? 

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Revisa el reglamento 293-11 momento en que nace la obligación del itbis según tu actividad económica. El itbis nace con la transferencia de un bien o servicio que prestes, entonces, según tu actividad, la dgii te dice cuando nace la obligación de pagar el itbis, que es cuando hay una transferencia o nace la transferencia

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Artículo 7, punto i. Debes facturar por cobro parcial. También la publicidad.

hace 6 años

Buenos días, tu facturación la realiza normal en el mes que corresponde, porque el método que te valida la DGII es el devengado que reconoce y registra el ingreso en el periodo contable a que se refiere, a pesar de que el cobro pueda ser hecho, todo o en parte, en el periodo anterior o posterior.

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Gracias,  entonces si el cobro pueda ser hecho, todo o en parte, en el periodo anterior o posterior. puedo emitir la factura oficial al final del proyecto cuando me hagan el ultimo pago como dicen las compañeras Devora y Landy. 

hay alguna norma que pueda consultar donde especifique esto que dice? 

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Que yo sepa no hay ninguna norma pero así lo hacen las mayoría de las empresas

hace 6 años

Hola Aminta!!!

Haciendo referencia a la pregunta que hiciste: ́ ́Puedo emitir la factura con comprobante 1 mes después del primer pago? no tendría problemas para validar esas operaciones? ́ ́


De acuerdo al Decreto 293-11, que establece el Reglamento del ITBIS, en su Artículo 7, sobre el Nacimiento de la Obligación, en su Literal i, explica, que la obligación tributaria nace: ́ ́en caso de prestación de servicios en el momento de la facturación, del cobro parcial o total o de la prestación del servicio, lo que suceda primero.

Entonces de acuerdo a dicho decreto, sí estás obligada a pagar el total  del ITBIS, una vez  recibes el pago parcial, no un mes después, ademas es muy probable que ellos te exijan el comprobante en el mes que hicieron el desembolso, para sustentar el gasto y hacer el envío del envío  del 606, en el mes que te pagaron. por lo tanto si te exigen el comprobante en ese mes, tendrás también que hacer el envío de tu 607, en la fecha del pago parcial, no un mes después


Espero te sirva Aminta.

Saluditoss!!! 



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Muchas gracias Avi, he leido y concuerdo contigo, solo me queda la inquietud, según esa norma, 
que pasaría si la factura es de 1,000,000 pesos? y solo me han pagado 5,000 pesos de esta. 

Debería yo pagar el ITBIS Correspondiente también que serian 180,000? yo como persona física no podría costear ese monto de ITBIS Tan grande