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viernes, 17 de noviembre de 2023 13:21

Cerrado

exoneracion de impuesto de transferencia

Hola, quiero saber si se puede solicitar exoneracion de pago de impuestos de transferencia inmobiliaria una persona que este comprando un inmueble de bajo costo siendo este inmueble su vivienda unica (Pero no la primera)?

Solución oficial

Buenos días, Manuel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, las transferencias de inmuebles se encuentran exentas del pago del impuesto por este concepto cuando son adquiridos mediante préstamos otorgados por entidades de intermediación financiera y el valor del inmueble sea inferior a RD$2,121,724.


Consideraciones Importantes: 


Este monto es ajustado anualmente de acuerdo al índice de inflación publicado por el Banco Central.

Para los inmuebles calificados como viviendas de bajo costo aplican las informaciones contenidas en el CA 3687.

Base Legal: Ley 288-04, Art. 20, modificado por la Ley 173-07, Art. 7, Párrafo I.


Documentación Relacionada: Aviso Informativo 04-20, Resolución Núm. DDG- AR1-2022-00001, Art. 4. Resolución Núm. DDG- AR1-2023-00001

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.