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miércoles, 11 de marzo de 2026

Cerrado

Exención Contributiva persona física y 606

Una persona física que reportó 606, puede acogerse a la exención contributiva al momento de declarar el IR1, tomando en cuenta que los gastos reportados fueron muy mínimos. 

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Solución oficial

Buenos días, Ana. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que ya existe una pregunta en esta comunidad que contiene la respuesta que requiere. Le invitamos a acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace: CA3010 ¿Puedo hacer uso de la exención contributiva y al mismo tiempo deducir costos y gastos al presentar la declaración de IR-1?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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Es que aún no entiendo la respuesta, ya que dice que no se puede deducir de la renta bruta, más sin embargo quiero saber si no declaro esos gastos del 606 al momento de declarar el IR-1 y acogerme a la exención contributiva, no tendría inconveniente a futuro. 

Buenos días, Ana. Gracias por contactarnos.

 

Si no presenta sus gastos, puede acogerse a la exención contributiva sin tener inconvenientes por ello en el futuro. En caso de que sí reporte sus gastos, aunque sean pocos, no podrá acogerse a la exención contributiva.

 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

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hace 2 meses

Buenas

una persona física que su RNC esté en estado de suspendido por no reportar absolutamente nada, por falta de conocimiento y decide ponerse al día, pero tiene reportes de terceros de tarjeta de créditos, la forma de reportar estas ventas sería solicitando NCF consumidores finales y reportar dichas ventas en el resumen del 607 y luego reportar el ITBIS normal? 

Buenos días, Ana. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en caso de no haber organizada su contabilidad del período, puede solicitar que su declaración sea presentada por estimación, llevando a cabo el procedimiento indicado en la siguiente pregunta de esta comunidad: CA4440 ¿Puede el contribuyente solicitar que la declaración jurada de renta de un periodo le sea presentada por estimación?

 

Importante: Aun cuando desee que su declaración sea presentada de otra manera, deberá tratar el caso con la Unidad de Fiscalización de la administración local a la que corresponda, a fin de que le informen la manera en que deberá sustentar las transacciones que reportará en la declaración.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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