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miércoles, 11 de marzo de 2026

Exención Contributiva persona física y 606

Una persona física que reportó 606, puede acogerse a la exención contributiva al momento de declarar el IR1, tomando en cuenta que los gastos reportados fueron muy mínimos. 

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Solución oficial

Buenos días, Ana. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que ya existe una pregunta en esta comunidad que contiene la respuesta que requiere. Le invitamos a acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace: CA3010 ¿Puedo hacer uso de la exención contributiva y al mismo tiempo deducir costos y gastos al presentar la declaración de IR-1?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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Es que aún no entiendo la respuesta, ya que dice que no se puede deducir de la renta bruta, más sin embargo quiero saber si no declaro esos gastos del 606 al momento de declarar el IR-1 y acogerme a la exención contributiva, no tendría inconveniente a futuro. 

Buenos días, Ana. Gracias por contactarnos.

 

Si no presenta sus gastos, puede acogerse a la exención contributiva sin tener inconvenientes por ello en el futuro. En caso de que sí reporte sus gastos, aunque sean pocos, no podrá acogerse a la exención contributiva.

 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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