lunes, 22 de junio de 2020 21:41

Cerrado

Error en declaración IT-1 y Anexo A, como corregir luego de pasada fecha límite? (año 2020)

Hola.
Declaré por error una factura de Junio, en Mayo. Es decir que hice la declaración adelantada (debía declararla en Julio, no en Junio) Lo que no se es si las oficinas están abiertas ya que no me permite rectificar de manera virtual ya que pasó la fecha.

Gracias por sus respuestas.

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenos días, Betsy. Si cometiste un error en el registro del IT-1 que has presentado a través de la Oficina Virtual, puedes eliminarlo y volver a presentarlo por la misma vía. 

Primero deberás corregir tus Formatos 606 y 607, enviándolos nuevamente con las informaciones corregidas. Luego puedes realizar la modificación del IT-1 llevando a cabo los siguientes pasos: 

1. Ingresa con tu usuario y clave a la Oficina Virtual. En caso de que aplique, el sistema te pedirá que escribas un número de tarjeta de códigos o el código de seguridad que aparece en el token.

2. En el menú “Declaraciones Juradas” pulsa “Declaración Interactiva” y selecciona la declaración que desees eliminar.

3. Escribe el “Año” y elige el “Mes” de la declaración que desees eliminar, luego presiona “Continuar”.

4. Selecciona el formulario de la declaración que será eliminada

5. Luego te aparecerá una alerta indicando “Ya tiene declaración. Para eliminarla presione Borrar Declaración”, pulsa “Aceptar”.

6. Confirma que sea la declaración a eliminar y pulsa “Borrar Declaración”.

7. El sistema mostrará una alerta informando que “La declaración fue eliminada”, indicando un número de recepción, pulsa “Aceptar”. 

8. Luego de eliminada la declaración deseada, puedes proceder a remitirla nuevamente.

Esta facilidad está disponible para las siguientes declaraciones juradas: 

• Impuesto Sobre la Renta Sociedades (IR2)
• Impuesto sobre la Renta Personas Físicas (IR1)
• Impuesto Sobre Activos (ACT) a partir del cierre fiscal 31 de diciembre 2019
ITBIS a partir del periodo fiscal mayo 2020.

Consideraciones:

• Las modificaciones a través de la Oficina Virtual pueden ser realizadas siempre y cuando se encuentren dentro de la fecha hábil para su declaración. 

• En los casos en que se requiera eliminar la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta Sociedades (IR2) primero deberá ser eliminada la declaración del Impuesto Sobre los Activos y esta deberá ser presentada nuevamente, conjuntamente con el IR2 modificado. 

• Las declaraciones juradas que han sido objeto de pagos parciales, fruto de un acuerdo de pago, deberán ser modificadas a través de la Administración Local correspondiente. 

En otro orden, también es posible rectificar el IT-1 por medio de la Oficina Virtual siempre y cuando cumplas con estas condiciones:

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca237-con-cuales-condiciones-debo-cumplir-para-poder-realizar-...

Para rectificar el IT-1 por la Oficina Virtual debes seguir estos pasos:

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca238-que-debo-hacer-para-realizar-una-rectificativa-del-it-1-...

En caso de que no cumplas con las condiciones indicadas anteriormente, deberás realizar tu solicitud de rectificativa de manera presencial:

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca231-que-debo-hacer-para-rectificar-una-declaracion-jurada

Importante: en vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referente a la asistencia presencial en nuestras oficinas, por lo que, te exhortamos consultar los Avisos 63-20 y 64-20:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/64-20.pdf

Puedes visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido y tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestros avisos, sin embargo, para visitar las Administraciones Locales debes requerir una cita de acuerdo con dicho aviso.

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

7 Mensajes

hace 5 años

Muchas gracias, debo pasar por la oficina ya que el monto anterior es menor al correcto. Por lo que no me permite rectificar de manera virtual.